25 OBJECIONES AL ACUERDO SOBRE JUSTICIA ENTRE EL GOBIERNO Y LAS FARC

Documento elaborado por el
Senador ALFREDO RANGEL

  1. El acuerdo garantiza impunidad para crímenes de lesa humanidad. En su aparte de Sanciones establece que basta con que el sindicado  reconozca la comisión de esos delitos para que no tenga castigo de cárcel. En su lugar, tendrá sanciones "restaurativas", como arreglar parques o proteger el medio ambiente, y se restringirá durante un tiempo su libertad de residencia y de movimiento. A todas luces este es un remedo de justicia, pues las sanciones no son proporcionales a la gravedad de los delitos. Como ha señalado la Fiscal de la Corte Penal Internacional " una condena que sea groseramente o manifiestamente inadecuada (…) invalidaría la autenticidad del proceso judicial".
  2. No es verdad que por primera vez en un acuerdo de paz en Colombia se logra justicia, como señala el gobierno. La Ley de Justicia y Paz que desmovilizó a los paramilitares ha impuesto penas de hasta 8 años de cárcel a centenares de sus integrantes, incluida su cúpula, condenados por delitos de lesa humanidad. Con relación a esa Ley, el presente acuerdo es un retroceso.
  3. El Artículo 77 del Estatuto de Roma establece penas de hasta 30 años de cárcel para castigar delitos de lesa humanidad, e incluso contempla la cadena perpetua para algunos casos. Los tribunales internacionales que han juzgado los casos de Yugoslavia y Rwanda, han impuesto penas de cárcel para crímenes atroces. Colombia es signataria de ese Estatuto y está obligada a penalizar con cárcel los delitos de lesa humanidad. El acuerdo no cumple con esa obligación.
  4. En la Justicia Transicional la confesión del crimen y las acciones restaurativas son el complemento de la sanción adecuada a la gravedad del delito. En el Acuerdo la confesión y la restauración sustituyen el castigo, que queda totalmente ausente. La consecuencia es la impunidad.
  5. Los delitos de lesa humanidad deben ser castigados con penas de confinamiento, de privación de la libertad, así sean penas disminuidas si el sindicado cuenta la verdad, se arrepiente, repara a las víctimas y ofrece garantías de no repetición. Este es el consenso de la humanidad y no es un capricho. Es la condición para que la Justicia Transicional consolide un sistema social justo, satisfaga a las víctimas y contribuya a neutralizar la repetición de esos crímenes. La impunidad, por el contrario, desmoraliza a la sociedad, burla a las víctimas y propicia el surgimiento de nuevos ciclos de violencia.
  6. El Artículo 36 del Acuerdo garantiza la participación en política de todos los condenados por delitos atroces, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Podrán ser elegidos a corporaciones públicas y a cargos de elección popular. Esto va en contravía de la legislación nacional que inhabilita para estos efectos a quienes hayan sido condenados por conductas criminales. Según la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la suspensión de los derechos políticos debe ser parte del castigo para quienes han cometido delitos de lesa humanidad. Para el filósofo español Fernando Savater, es inmoral que quienes han ofendido a la sociedad de manera grave con la ejecución de crímenes atroces, sean después los que hagan las leyes para esa sociedad victimizada y ofendida.
  7. Según el Artículo 39 del Acuerdo, el narcotráfico será un delito conexo con el delito político y por tanto será objeto de amnistía. Esto es una ofensa para la sociedad colombiana y para los pueblos del mundo que han tenido que sufrir las consecuencias de crimen, corrupción y desintegración social ocasionados por el  flagelo del narcotráfico, máxime teniendo en cuenta que las FARC son el principal cartel de la cocaína a nivel mundial. Consideramos que el narcotráfico, en lugar de ser considerado conexo al delito político, debe ser señalado como conexo con crímenes atroces y de lesa humanidad, pues es en procura de sus ganancias que se han cometido crímenes atroces y es utilizando sus dineros ilícitos como se ha financiado la criminalidad a gran escala de la organización terrorista de las FARC.
  8. El Artículo 59 del Acuerdo señala que los mandos de las FARC que establecieron como políticas de la organización las masacres, el secuestro, el reclutamiento de menores, el aborto forzoso, el fusilamiento a las mujeres que se negaban a abortar, el desplazamiento forzoso, etc., no serán responsables como determinadores de esas conductas sistemáticas y masivas de la organización terrorista. Su responsabilidad se limita a cuando tuvieron el control efectivo de cada uno de los hechos. De esta manera se garantiza la impunidad de los máximos responsables de miles de crímenes de lesa humanidad, y se carga la responsabilidad exclusivamente en los mandos medios y en la base de esa organización criminal.
  9. El Artículo 38 establece que los asesinatos de soldados y policías en combate son amnistiables. De esta manera se está legitimando el uso de la fuerza y la violencia letal bajo el pretexto de que es con fines políticos. En otras palabras, se le está dando legitimidad al discurso de las FARC según el cual el derecho a la rebelión armada es un derecho fundamental que legitima el crimen contra el Estado y contra la sociedad.
  10. Según el Artículo 72, después de la firma del acuerdo de paz definitivo, la extradición  no se aplicará en ningún caso a los miembros de las FARC. Consideramos que es un error que el Estado renuncie a este instrumento legal que debería mantenerse como garantía del cumplimiento de los acuerdos y de neutralización de la reincidencia en el crimen, de tal forma que quienes después de la firma de un eventual acuerdo de paz continúen desarrollando acciones criminales, puedan ser extraditados si son requeridos para ello.
  11. El Acuerdo mete en un solo saco e iguala a las Fuerzas Militares y de Policía del Estado, legítimas y legales, con el grupo terrorista de las FARC, ilegítimo y criminal. Esta igualación ofende la dignidad y desmoraliza a los integrantes de la Fuerza Pública. La Fuerza Pública ya tiene su propia jurisdicción y sus jueces naturales que deberían ser respetados. Eventuales beneficios jurídicos para la Fuerza Pública deben ser tramitados y acordados dentro de la institucionalidad democrática y no concertados con el terrorismo.
  12. Los civiles también deberían ser excluidos de esta Jurisdicción Especial para la Paz, que tendría que ser solamente para juzgar los crímenes cometidos por los grupos terroristas que aún no se han desmovilizado. Los terroristas han sido los enemigos y los verdugos de la sociedad colombiana durante décadas y no es con ellos con quienes se debe concertar y acordar el procesamiento judicial de los civiles en Colombia. Este es un tema de la institucionalidad democrática.
  13. Según el Artículo 33 del Acuerdo, la Jurisdicción Especial para la Paz establecida en dicho Acuerdo, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias y administrativas de todas las conductas relacionadas con el "conflicto armado", y absorberá la competencia exclusiva sobre dichas conductas. Desaparece así como por ensalmo la Justicia Penal Militar, la justicia ordinaria y el poder disciplinario y fiscal ante una jurisdicción todopoderosa, inapelable y sin control.
  14. Según el Artículo 35 del Acuerdo, el Tribunal para la Paz podrá extinguir, revisar y anular las sanciones, investigaciones y sentencias impuestas a ONG´s afines al terrorismo. Se extiende la impunidad.
  15. El Artículo 5, numeral 5.1.1.1.5, le otorga al grupo terrorista de las FARC la potestad para determinar la conformación de la Comisión de la Verdad y, por esta vía, imponer su "verdad histórica" sobre la violencia terrorista en Colombia.
  16. En ninguna parte del Acuerdo se establece de manera clara y perentoria la obligación de las FARC de  entregar sus dineros ilícitos para la reparación de las víctimas de sus crímenes. A lo largo del texto queda implícita la obligación exclusiva del Estado de financiar todas las acciones de reparación de las víctimas.
  17. El Acuerdo tampoco obliga a las FARC a devolver a sus legítimos dueños las centenares de miles de hectáreas que le han usurpado a los campesinos en muchas regiones del país. Esta acción de reparar a sus víctimas mediante la restitución de sus tierras despojadas por el terrorismo está ausente del Acuerdo. La responsabilidad de la restitución de tierras es otro componente de reparación que recae exclusivamente en el Estado.
  18. Se revierten los tímidos avances que ha realizado el Estado contra la Farc-política. El Artículo 42 establece que se extinguirán las investigaciones y sanciones disciplinarias por faltas relacionadas con el terrorismo. Parlamentarios sancionados por Farc-política podrán volver al Congreso.
  19. En ningún caso la sociedad será posible reponer o apelar una resolución de amnistía o indulto, según el Artículo 52. Se consagra la impunidad.
  20. Según el Artículo 72 los familiares de integrantes de las FARC en segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, no podrán ser extraditados. El testaferrato también queda blindado y quedará impune.
  21. En los casos de reconocimiento colectivo de la verdad, serán las mismas FARC las que supervisen el cumplimiento de la sanción. Es decir, no solo escogerán la forma y el lugar donde pagarán su sanción, sino que además los mismos terroristas verificarán el cumplimiento de esos remedos de castigo.
  22. En el Artículo 40 se dice que no serán objeto de amnistía ni de indulto "los graves crímenes de guerra". Esta categoría no existe en el derecho internacional que se refiere únicamente a los crímenes de guerra. Se abre aquí la puerta para que los jueces del Tribunal amnistíen los crímenes de guerra que no consideren como "graves".
  23. La Comisión de la Verdad tendrá como parte de su mandato esclarecer y promover las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo el Gobierno y los demás poderes públicos. Esto es inadmisible pues en la justicia democrática las responsabilidades siempre son individuales. Señalar responsabilidades colectivas es deslegitimar al Estado y a sus instituciones, avalando así el discurso terrorista que le endilga al Estado la principal responsabilidad en el origen y la prolongación del mal denominado "conflicto interno".
  24. En el Artículo 39 se consagra como conexo al delito político, y por tanto como amnistiable, el secuestro de militares y policías en desarrollo de actos terroristas. El Gobierno legitima de nuevo el discurso terrorista que intenta validar la violencia como ingrediente lícito del supuesto derecho a la rebelión armada.
  25. El Acuerdo sobre Justicia consagra la impunidad de los delitos de lesa humanidad y al no suministrar justicia no ofrece garantías de no repetición. La impunidad allí consagrada puede ser el germen de nuevos ciclos de violencia, pues traslada a las nuevas generaciones los sentimientos de ira, resentimiento, venganza y propensión a hacer justicia por mano propia, como desafortunadamente se ha visto en otros momentos de nuestra historia.

ALFREDO RANGEL
Senador de la República

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