Acerca de la justicia transicional

El eco del debate entre el Procurador y el Fiscal sobre la justicia y la paz, a raíz de las conversaciones en La Habana, no se ha apagado. Y seguirá escuchándose, pues su solución sigue en vía de construcción en el plano internacional, y en razón a las expectativas nacionales sobre lo que pueda pasar en Cuba.

Cada día queda más claro que el logro de ese equilibrio es una de las mayores dificultades que enfrenta la posibilidad de un acuerdo. Cuando las Farc afirman, con soberbia, que no van a pagar un solo día de cárcel, que no están buscando rebajas de penas y que las cortes internacionales flexibilizarán su rigidez en aras de la paz, en la práctica, están liquidando el proceso.

En estas condiciones, el diálogo en la isla es un cadáver insepulto al que ese grupo terrorista le saca todo el jugo que puede, desde el punto de vista político. Si los herederos de ‘Tirofijo’ pretenden gozar de impunidad absoluta no hay nada que hacer. Ese escenario carecería de legitimidad y sería, por lo tanto, insostenible.

Resulta útil recordar que los esfuerzos de la humanidad en materia de lucha contra la impunidad han evolucionado mucho. Ya no incurren en responsabilidad internacional solo los Estados, en casos de violaciones de los derechos humanos, y del derecho internacional humanitario. También deben responder los individuos que cometen delitos contra la seguridad de la humanidad y la paz.

De igual forma, se ha avanzado en relación con los medios para hacer efectiva esa responsabilidad.Con dicho fin, se acudió a la jurisdicción universal, se han creado tribunales penales ad hoc y se le dio vida a un organismo judicial permanente, la Corte Penal Internacional (CPI). Una de las consecuencias del derecho de las víctimas a la justicia es la que se refiere a la imposición de penas a los victimarios que sean proporcionales al daño que se ha causado.

Por eso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de Barrios Altos, a quienes muchos le asignan el carácter de providencia pionera, prescribió: “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción, y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”.

Se equivocan los que afirman que la posición de la comunidad internacional frente a los crímenes de trascendencia global se ha flexibilizado. Todo lo contrario, el nivel de tolerancia ha disminuido. Y como el fiscal de la CPI debe tener en cuenta exclusivamente el ‘interés de la justicia’, no puede basar sus decisiones en el desarrollo de procesos nacionales de paz. El caso de Uganda del Norte es muy ilustrativo.

Cuidado, pues, con la pretensión de darle a la justicia transicional un alcance distinto al que realmente tiene.

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