Aprobando textos desconocidos

Excelente el artículo publicado por el expresidente Andrés Pastrana el 2 de junio pasado en el periódico Debate, con el fin de controvertir un pésimo artículo de Álvaro Leyva titulado “Lago de los cisnes constitucional”, en el cual este inefable asesor del Gobierno y de las Farc pretende vendernos la idea de que su cisne negro y desplumado es el cisne blanco de la Constitución y las leyes que añoran la gran mayoría de los colombianos.

A continuación transcribo algunos párrafos de autorizados colombianos en los cuales se desvirtúan las pretensiones de la mesa de La Habana y de Leyva para darles un alcance mayor a los ‘acuerdos no acordados’ para blindar a las Farc.

Del artículo de Pastrana. El respetado y autorizado intérprete del Derecho Internacional Humanitario, Jean Pictet, expresa en comentario de la Cruz Roja del año 1958 sobre los Convenios de Ginebra, una interpretación meridianamente clara del común artículo tercero de las cuatro Convenciones de Ginebra:

“Puntualiza, con claridad absoluta, que el objetivo del Convenio es exclusivamente humanitario; que no afecta en nada los asuntos internos del Estado; que solo garantiza el respeto del mínimo de normas humanitarias que todos los pueblos civilizados consideran como válidas en todas partes y en todas las circunstancias, por estar por encima y fuera incluso de la guerra”.

Igualmente claro es Pictet al afirmar que la aplicación del artículo tercero no limita el derecho legítimo de un gobierno –que le confiere su propia ley– de “reprimir una rebelión por todos los medios, incluido el uso de las armas”, ni constituye en sí mismo ‘reconocimiento de poder alguno’ a los rebeldes”.

De los cinco puntos de la agenda de La Habana tan solo dos de ellos guardan alguna relación con la aplicación correcta del Derecho Internacional Humanitario a saber: el tercero, Fin del Conflicto; y el quinto, Víctimas. No guardan relación: el primero, Política de Desarrollo Agrario; el segundo, Participación en Política; y el cuarto, Drogas ilícitas, y su subpunto, el tenebroso Acuerdo de Justicia para la Paz, el cual fue diseñado por Leyva y aceptado por el Gobierno en 50 horas.

El jurista Jaime Araújo Rentería, en un convincente artículo llamado “¿Blindando la dictadura civil de Santos?”, sostiene que se equivocan quienes creen que la existencia de cualquier Constitución hace un Estado social de derecho. Hitler, Mussolini y Pinochet tenían constituciones y, sin embargo, eran Estados totalitarios. Estado de derecho es limitación del poder.

Y, agrega Araújo Rentería, los tratados especiales no son, como han querido presentarlos, tratados de derecho internacional… pero sí convierten la Constitución en un disfraz para la dictadura civil de Santos. Porque NO los convierten en acuerdo especial internacional: ni el depositarlos en Ginebra, ni la declaración de Santos ante el Secretario General de la ONU, ni la argucia jurídica de anexarlos a la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 25 de enero de 2016. Son algo así como pretender que una ordenanza de la Asamblea de Cundinamarca se anexe a la Constitución de Colombia.

Y algo más, como los acuerdos consideran que el narcotráfico es un delito político que merece un tratamiento favorable, el exmagistrado Jesús Vallejo Mejía sostiene que, según el numeral 10 del artículo 3 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes: “Los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo –el narcotráfico incluido— no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos, ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales existentes en el derecho interno de las partes”. Los acuerdos de La Habana –concluye Vallejo Mejía— transgreden nítidamente este convenio.

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