Cambios jurídicos y transformación social

Durante el año pasado se llevaron a cabo muchas y muy importantes reformas a nuestro orden jurídico. No juzgo su constitucionalidad, virtud, pertinencia o calidad técnica. Sólo digo que vistas como realización, cada una de ellas podrá implicar, para bien o para mal, serias transformaciones al modo en que las cosas se hacen hoy en el país. Podría llegar a haber nuevas reglas de juego para los agentes financieros, podrían existir nuevas condiciones tributarias, podría cambiar la situación educativa en el país, podrían explotarse de un modo distinto los recursos petroleros o podría cambiar la dinámica representativoelectoral, por ejemplo. En todos los casos pongo énfasis en la condición de posibilidad a que las reformas pueden dar lugar, con lo que expresamente no admito que las cosas vayan a cambiar por sí mismas con motivo de las modificaciones jurídicas. Una cosa es transformar enunciados jurídicos en la Constitución o en las leyes, y otra muy distinta es que con motivo de esos cambios se actualice una transformación de las  condiciones de vida que actualmente tenemos.

Lo acabado de decir es tan obvio, de verdad tan obvio, que a estas alturas no pareciera justificar un artículo periodístico más. Sin embargo —y no acabo de comprender cabalmente por qué— el hecho es que a las reformas normativas mismas se les sigue atribuyendo tal capacidad transformadora. Es decir, se sigue creyendo que basta con cambiar y redactar con excesivo detalle un nuevo artículo constitucional o establecer una nueva ley o su reglamento, para que las cosas comiencen a transformarse en la dirección deseada. Pensar así es atribuirle a las palabras recogidas en los textos jurídicos una capacidad mágica, tal vez como reminiscencia de los tiempos en que derecho y religión eran establecidos por un mismo sujeto, caracterizado por cualidades eminentemente divinas. Más allá de esta metafísica del poder, la verdad es que las normas constituyen una especie de plan de juego social, pero no son el juego social mismo. Las normas establecen respecto del campo jurídico, quién debe actuar, dónde y cuándo debe hacerlo, por ejemplo, pero de suyo y para seguir con la misma analogía, no mueven a los jugadores.

Que el entrenador de cualquier deporte en el que se piense tenga un plan de juego para cierto partido en razón de las características de la cancha y del rival, no significa que los jugadores, sin más, vayan a comportarse de la manera por él diseñada. La relación entre plan y desarrollo pasa por su liderazgo, las habilidades de los jugadores, el entrenamiento que éstos tengan y por un conjunto de factores similares.

En los próximos meses estas reformas comenzarán a desarrollarse, ello con independencia de que su constitucionalidad sea cuestionada y establecida por los órganos del Poder Judicial de la Federación. Dada la magnitud de los cambios requeridos, me parece necesario asumir desde ahora que la reforma jurídica no es la reforma o el cambio social en ella contenido. Por el contrario, la primera tiene una dimensión normativa y la segunda una dimensión operativa que desde luego es necesario enfrentar. Por vía de ejemplo de lo que quiero decir aquí, pensemos un momento en la reforma penal de 2008. Como es más que evidente a estas alturas, el cambio constitucional no ha transformado sin más el modo de impartir justicia en el país. Tampoco lo ha hecho la serie de reformas legales emitidas ni, por lo demás, lo hará el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo único que podría lograr que para el 2016 la reforma no sea un estrepitoso y doloroso fracaso es la introducción de una gran cantidad de correctivos operacionales en muy diversos niveles y materias. Lo mismo puede pasar con las recientes reformas. Es preciso entender la necesidad de emitir legislación de desarrollo, con buena calidad jurídica y alta precisión técnica; de generar reglas de operación para los poderosos jugadores que actúan en cada uno de los campos que se pretende transformar, de capacitar personal jurídico y técnico en cada uno de esos campos, de prever escenarios alternativos de acción, etcétera.

Lo único que me gustaría dejar en claro sobre las reformas que se han llevado a cabo es que es aconsejable evitar el pensamiento que llamé “mágico” y asumir la totalidad de los cambios que es preciso realizar. Recientemente Paul Kennedy, muy conocido entre nosotros por la publicación de un libro sobre el auge y la caída de las grandes potencias, acaba de publicar otro sobre los ingenieros de la victoria aliada en la Segunda Guerra Mundial (Engineers of victory). El mismo resulta interesante por la demostración de que, con independencia del modo en que cada país o alianza entró a ese conflicto o de la capacidad productiva de los aliados a finales de 1943, una parte importante del triunfo se debió a la acción concreta de ciertos “ingenieros”, esto es, personas capaces de resolver problemas específicos, si se atiende al significado amplio del diccionario Webster. Kennedy considera que fueron ellos los responsables de un sinnúmero de acciones que permitieron el triunfo en la guerra. La cita viene a cuento aquí porque mucho de lo que acontecerá con las nuevas reformas, con las que se encuentran en proceso de ejecución o, más aún, con buena parte de los cambios que en el país hayan de darse, tiene que ver más con lo que pueda hacerse por los ingenieros, definidos en los términos anteriores. Identificar objetivos concretos, fijar estrategias, generar cauces de operación y supervisión o entrenar personal, por ejemplo, son formas concretas de conjurar los males impuestos por el hechizo transformador de la mera legislación.

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