CENSURA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA

El Congreso de diputados español ha votado públicamente (180 votos a favor; 169 en contra, y una abstención) la moción de censura contra el presidente del Gobierno Mariano Rajoy, del Partido Popular. Como era una moción propositiva y no decayó por cuanto Rajoy se negó a dimitir -evento en el cual se habría convocado a nuevas elecciones-, el Congreso ha aprobado que será Pedro Sánchez (quien promovió la moción) la nueva cabeza del Gobierno.

Se concreta así la responsabilidad política del Gobierno por el caso Gürtel (por el apellido de quien dirigió toda la maquinaria de corrupción en el Partido Popular), tras una investigación que se adelantó desde 2007 y que concluyó en mayo con sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional contra miembros y dirigentes de dicho partido.

De acuerdo con la Constitución española de 1978, el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Ella debe ser propuesta -y lo ha sido en este caso- al menos por la décima parte de los diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno, que en este caso lo fue Sánchez, Secretario del Partido Socialista Obrero Español PSOE, quien a partir de ahora asumirá -jurando ante el Rey Felipe VI- como presidente del Gobierno. Será difícil el éxito de Sánchez porque no cuenta con las mayorías parlamentarias, pero esa es la norma constitucional.

Mariano Rajoy no presentó renuncia de su cargo, pues afirmó no ser culpable. Desde luego, ese argumento no vale frente a la moción de censura, pues ella es un instrumento para hacer efectiva la responsabilidad política, que no necesariamente coincide con la responsabilidad jurídica.

La moción de censura, como su nombre lo indica, es la formulación del reproche que, especialmente en los regímenes parlamentarios, implica la pérdida de confianza del parlamento en el gobierno, que por lo tanto no puede continuar en ejercicio. Se censura con un efecto político, aunque el funcionario afectado no haya incurrido en los delitos, pues de todas maneras responde políticamente.

En Colombia, que no es un sistema parlamentario sino presidencial, no se prevé la señalada figura como tal ni con las mismas consecuencias. Con ese nombre se conoce entre nosotros la institución según la cual pueden ser separados de sus funciones, por cualquiera de las cámaras, los ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes, y los secretarios a nivel departamental, distrital y municipal, por determinación de asambleas y concejos. No cabe para el Presidente de la República, los gobernadores, ni los alcaldes. Aunque estos sí podrían renunciar como forma de responder políticamente.

Por otro lado –y eso es lamentable- aquí se ha desdibujado el concepto de responsabilidad política, que se suele confundir con la responsabilidad jurídica. Son muy distintas. Por ello, no ha prosperado ninguna moción de censura, y tampoco hay renuncias aunque los hechos sean muy graves. Hace falta que la responsabilidad política se entienda y aplique, con toda su fuerza e importancia, en especial por los casos de corrupción, que en Colombia, como en España, son tan frecuentes y graves. Muchos de ellos, de enorme gravedad, sin ninguna consecuencia, y los que deberían responder políticamente siguen tranquilos en sus cargos.

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