¿Constituyente o referendo?

Hoy esa tarea histórica sólo la puede cumplir una asamblea constituyente o el pueblo mediante referendo.

Nuestro sistema político es ilegítimo por su origen y comportamiento. Lo primero, porque casi todas las elecciones son producto de coacción y fraudes conocidos, incluída la compra de votos, lo cual se refleja en la conducta de los elegidos y las administraciones que presiden y a veces manejan. Así ocurre en las Ramas Legislativa y Ejecutiva, a nivel nacional y territorial. También en la Judicial, porque el Consejo de la Judicatura es cordón umbilical entre la clase política y la administración de justicia, que por ello se ha politizado. Es ilegítimo por su comportamiento: la corrupción pasó la raya roja de sus justas proporciones. Lo anotado explica porqué la opinión pública ya no confía ni cree en el establecimiento, tanto público como privado.

El Gobierno, el Congreso y los partidos decidieron meterle la mano a la Constitución y manosear las instituciones, a través de argucias jurídicas y con motivo de la implementación del Acuerdo Final (AF) negociado con las Farc. Las leyes 1745 y 1806 adoptaron normas especiales para el referendo o el plebiscito que debía aprobar dicho Acuerdo. Amañaron las reglas de juego vigentes y legislaron con nombre propio.

Luego, impusieron el fast track y la ley habilitante. Conforme al primero el Congreso sólo puede tramitar los proyectos que presente el Ejecutivo y debe aprobarlos sin ningún cambio porque únicamente puede reformarlos si “se ajustan al contenido del AF y cuentan con previo apoyo” gubernamental. La ley habilitante faculta al Presidente para dictar decretos con fuerza de ley que garanticen la ejecución del mismo Acuerdo.

Las Cámaras están aprobando proyecto de reforma constitucional en virtud del cual todas las instituciones, autoridades y órganos del Estado tienen la obligación de preservar y cumplir el espíritu, los principios, los compromisos y lo establecido en el AF durante lo que resta del actual y los próximos tres periodos presidenciales. Hasta la Procuraduría, las contralorías, la organización electoral y el Banco de la República, en el ejercicio de sus funciones, deben “guardar coherencia e integridad con lo acordado” en La Habana.

Igualmente tienen que “cumplir de buena fe” documento que, por ser citado de manera expresa en la Constitución, adquiere estatus, categoría y carácter de norma supralegal que obliga a servidores públicos y particulares. Las 310 páginas del AF son, entonces, incorporadas a la Constitución vigente como nuevo título o capítulo suyo.

Lo anotado crea galimatías normativo en temas que importan para el funcionamiento del Estado y que, en vez de blindar el varias veces citado AF, haciéndolo irreformable, lo vuelve objeto de permanente controversia y dará lugar a serias contradicciones entre la reglamentación constitucional anterior y la que se está agregando.

Desenredar el ordenamiento constitucional, evitar las situaciones aquí resumidas y hacer la gran reforma institucional que relegitime el sistema político es función del Congreso, que, infortunadamente, ya no tramita ni expide las reformas importantes de otras épocas. Hoy esa tarea histórica sólo la puede cumplir una asamblea constituyente o el pueblo mediante referendo. Ese es el quid político del momento, pero ninguno de los actores de la vida pública se está ocupando de él. No hizo parte de la agenda del gobierno Santos que tampoco lo puede asumir ahora porque tiene el sol a las espaldas. Debe ser tema de la campaña presidencial que empieza.

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