Criminales de guerra y Colombia

Si se llegare a aplicar la concepción de Eduardo Montealegre Lynett sobre la justicia transicional, Colombia se convertiría en la tabla de salvación de los criminales de guerra.

El Fiscal General acaba de exponer en un coloquio de la universidad Externado de Colombia sus ideas al respecto. No tengo la versión completa de su discurso, pues no se encuentra en ninguna parte. Me baso en la información publicada por la página web de la radio RCN (1). Curiosamente, ningún otro portal web evocó ese discurso. En otro país un discurso de esa importancia habría sido ampliamente difundido y analizado por los grandes diarios y por los juristas. Pero no en Colombia. ¿Por qué?

No hay duda. Montealegre reitera que es partidario de amnistiar a los criminales de guerra de las Farc como si eso pudiera ser legal y justo, como si eso coincidiera con el bloque de constitucionalidad. Y como si eso fuera a contribuir a la paz y a la reconciliación del país.

RCN asegura que Montealegre dijo que la “aplicación de la justicia transicional a ex combatientes que sean responsables de crímenes de guerra abre la posibilidad para que puedan ocupar cargos públicos y participar en política”. Agregó que ello “implica la posibilidad de que aunque sean condenados por crímenes de guerra y no por delitos de lesa humanidad” [esos criminales] pueden ser elegidos y pueden ocupar cargos públicos y que esa “limitación” (vaya limitación) se puede justificar “para efecto de participación en política por el hecho de que es una justicia transicional".

Esa no ha sido siempre la doctrina del Fiscal General. El 9 de julio de 2013, el matutino El Colombiano, de Medellín, explicó que Montealegre Lynett, respaldando lo que exige la ley penal internacional y el bloque de constitucionalidad colombiano, declaró: “Veo cada vez más lejana la posibilidad de que ellos [los miembros del secretariado de las Farc] participen en política, porque la consolidación de las pruebas nos permiten tener un enfoque de eventuales delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra por parte de las Farc”.

Empero, dos meses atrás, el 29 de abril de 2013, ese mismo Fiscal General había dicho lo contrario: que “si se firma un acuerdo de paz con las Farc se podrían suspender las penas por crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado en el país”.

Ese grave error de derecho le ha sido reprochado una y otra vez a Montealegre por el jefe del Ministerio Público. En noviembre de 2013, el Procurador Alejandro Ordoñez Maldonado explicó, en efecto, que “de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado colombiano no es posible en un proceso de paz establecer la impunidad total para los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”. La fiscal de la Corte Penal Internacional de La Haya se ha expresado en esos mismos términos.

Pese a ello, Montealegre defendió en el Externado la errada teoría de que la justicia transicional permite el uso de “herramientas” como la amnistía y el indulto para evitar que los criminales de guerra sean sancionados. El error de Montealegre es triple: creer que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad pueden ser banalizados encapsulándolos tras la denominación de “delitos políticos”, creer que éstos pueden no ser sancionados, y creer que la justicia transicional, en aras de una hipotética “concordia”, recomienda dejar sin castigo a los criminales de guerra y a los criminales de lesa humanidad.

Todo eso es inexacto. El proyecto de justicia transicional  para la República Democrática del Congo (ex Zaire), tras los acuerdos de paz de 2002, lo primero que hizo, bajo los auspicios de la ONU, fue crear un tribunal penal especial para juzgar a los autores de crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y de genocidio. Igual sucedió en Ruanda. En 1994, en este país, un genocidio emprendido por la etnia hutu mató a más de un millón de tutsis, en cien días. Esa gran tragedia comenzó tras el atentado que le costó la vida al presidente de Ruanda y al presidente de Burundi, el 6 de abril de 1994. En julio de 2000,  el Tribunal Penal Internacional (Tpir), creado en noviembre de 1994,  basado en Arusha (Tanzania), ya había condenado a unos 50 criminales por ese genocidio. En mayo de 2011, también condenó a cuatro ex jefes militares, a 20 y 30 años de prisión por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Cito sólo dos ejemplos que muestran que la justicia transicional, a pesar de sus enormes defectos (no busca la sanción plena de los crímenes sino la reconciliación nacional en vista del colapso de las instituciones y de su falta de recursos para impartir justicia) no prevé la creación de espirales de impunidad para los criminales de guerra, de lesa humanidad y de agresión, crímenes imprescriptibles según el derecho internacional humanitario. Todo lo contrario, la justicia transicional preconiza, en ciertos casos, la sanción penal plena y cabal de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad.

¿Qué habría hecho la comunidad internacional si los criminales de guerra de la ex Yugoslavia, como Slobodan Milosevic, Radovan Karadzic, RatkoMladić y GoranHadžić, entre otros, hubieran sido dejados sin sanción y, por el contrario, promovidos a cargos de elección popular por el hecho de que había que reconciliar a ese país? ¿O que había que amnistiarlos pues la prioridad era “la superación del conflicto armado a través de la negociación”? Nadie habría permitido eso.

Pues bien, cuando alguien proclama en Bogotá que los responsables de crímenes de guerra de las Farc (las cuales han recibido cerca de 218 condenas por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, según el ministerio público colombiano) pueden ser amnistiados porque la justicia transicional lo permite y porque la meta es “la superación del conflicto armado a través de la negociación”, ese alguien está confundiendo a la opinión y creando una peligrosa dinámica de impunidad que alimentará todo tipo de delitos y que será rechazada por el derecho humanitario internacional.

Cuando el Fiscal Montenegro dice que los criminales de guerra colombianos “pueden ser elegidos y pueden ocupar cargos públicos” él habla a título privado y desde una perspectiva política. Él se expresa, quizás, como un hombre del movimiento, como un militante político, que tiene derecho a lanzar ese tipo de opiniones, pero no puede ser visto como si hablara desde una posición institucional. El Fiscal General, como ciudadano, puede ser partidario de una paz dictada según los imperativos de las Farc, pero lo que no puede hacer es decir que esa postura personal se desprende del ordenamiento jurídico colombiano y del espíritu y de la letra del derecho internacional humanitario.

La justicia transicional –llena de inconvenientes y con  resultados muy criticables en los países del Tercer Mundo donde ha sido aplicada (los países del primer mundo rechazan ese tipo de “justicia”)–, no dice en ninguna parte que los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra pueden ser disculpados, amnistiados o indultados. En realidad, ningún tipo de justicia que se respete (transicional o no) amnistía ese tipo de crímenes.

El título del coloquio del Externado era “Participación política de excombatientes, de la ilegalidad a la legalidad”. Enfatizar la noción de “ex combatiente” en lugar de hablar de “criminal de guerra” se presta a un desvió de la atención. Habría sido más justo invitar a los estudiantes a examinar el tema de la “Participación política de criminales de guerra, de la ilegalidad a la legalidad”. El debate habría sido mil veces más arduo, pero más pertinente.

En ese foro, el Fiscal General deslizó otra falsa idea en el sentido de que las “realidades del país” (vaya uno a saber que mete él en ese saco) prevalecen sobre el ordenamiento jurídico y hasta sobre la  “democracia participativa”. Lo dijo así: “[…] en el espectro de la Constitución, toda la democracia participativa y deliberativa es un concepto supremamente amplio que tiene que tenerse en cuenta frente a las realidades del país.” Montealegre olvidó que la noción clave que figura en el artículo 1 de la Constitución colombiana y sin la cual ese artículo no tendría sentido, es el respeto de la dignidad humana. Las “realidades del país” pueden ser las que sean pero éstas jamás podrán estar por encima del respeto de la dignidad humana.

Esa curiosa inversión de valores, sobre todo si viene de un jurista tan distinguido como Eduardo Montealegre Lynett, llama la atención. ¿En que quedaría entonces el respeto de la dignidad humana, sobre todo la de los millones de víctimas de las Farc (si, millones pues esa es la magnitud de sus crímenes, entre matanzas, secuestros y desplazamientos de seres humanos), si esos individuos, enemigos de la humanidad, salen de un proceso de paz sin responder por sus crímenes de guerra y de lesa humanidad?

(1) Ver: Ex combatientes autores de crímenes de guerra podrían participar en política: Fiscal General

http://www.rcnradio.com/noticias/ex-combatientes-autores-de-crimenes-de-guerra-podrian-participar-en-politica-fiscal-general#ixzz30BLhYqPy

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