DE LA COMEDIA AL DRAMA

Sería comedia si no fuera un drama. Un sainete de decisiones judiciales contradictorias y de cubrimiento periodístico incapaz de contextualizar las enormes implicaciones institucionales de lo que está pasando.

La tutela se desnaturalizó y se salió de quicio. Aunque se suponía que era un instrumento subsidiario y complementario, hoy es un sistema paralelo de administración de justicia que rompe con el orden y la jerarquía indispensables en un estado de derecho y que, como consecuencia, es fuente permanente de incertidumbre e inseguridad jurídica.

Para empezar, si Petro y sus abogados pretendían controvertir la sanción que impuso la Procuraduría, podían recurrir al Consejo de Estado. En su lugar interpusieron no una sino centenares de tutelas, directamente y a través de marionetas. No tengo la menor duda de que semejante maniobra configura un típico abuso del derecho. Y tiene el efecto adicional de entorpecer el funcionamiento de la justicia porque los jueces están obligados a dar prioridad a las tutelas, dejando el resto de procesos para después, agravando así la morosidad del sistema y la congestión judicial. Es decir, la manipulación de la justicia por parte de Petro afecta la protección de los derechos de los demás ciudadanos. Además genera un gasto en tiempo, recursos humanos y dinero que va en desmedro del presupuesto del sector judicial y de los impuestos que pagamos. No creo que a Petro y sus copartidarios les importe un pito las consecuencias de sus actos, ¿pero adelantará el Consejo de la Judicatura las investigaciones pertinentes?

Después, la presentación paralela de centenares de tutelas y la insumisión de los jueces a la Corte Constitucional generan confusión e inseguridad. En la búsqueda de que alguno de los jueces acepte los argumentos de las solicitudes, se abre la puerta a que fallen en sentidos distintos. Ya ocurrió. Un magistrado Armenta admite una tutela de un "agente oficioso" y decreta la suspensión provisional de la decisión de la Procuraduría. Según Armenta, el Procurador "no tiene competencia para investigar y sancionar a los servidores públicos elegidos popularmente". Un par de días después, una sala del mismo Tribunal niega una tutela interpuesta por Julio César Ortiz, este sí abogado del Alcalde, con argumentos exactamente contrarios: el Procurador sí tiene facultades para investigar y sancionar a funcionarios públicos elegidos por voto popular.

Algunos dirán que la discusión es válida y solo refleja interpretaciones distintas de las normas. Pero en realidad lo que demuestra es que la Corte Constitucional se está convirtiendo en un juez más, en uno cualquiera, y no se le reconoce su condición de órgano de cierre y de unificador de la jurisprudencia. Porque se suponía que la discusión ya había sido zanjada de manera definitiva por la Corte en una sentencia de, precisamente, unificación jurisprudencial, cuando dijo que "en su condición de servidores públicos de elección popular, los congresistas en el ordenamiento jurídico colombiano pueden ser investigados y sancionados disciplinariamente por el Jefe del Ministerio Público". Los alcaldes también son servidores públicos de elección popular.

Armenta y algunos otros también alegan que la Convención Americana de Derechos Humanos no permitiría la sanción disciplinaria. Pero la Constitucional también estudió el punto y dijo que "la misma Corte Interamericana también avala las sanciones administrativas bajo las garantías del debido proceso". Es decir, el magistrado Armenta se pasa por la faja a la Corte Constitucional. ¡Y acá no pasa nada…

Como si tal despelote no fuera suficiente, el Fiscal General interviene para decir que no se puede negar "el poder vinculante a las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos". Se equivoca: por definición las decisiones de la CIDH no son vinculantes para los Estados. Lo son las de la Corte Interamericana y ello solo cuando no exceden las competencias que le entregaron los Estados cuando le dieron vida.

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