Decisiones judiciales coherentes

Desde la administración del presidente Álvaro Uribe Vélez el gobierno viene intentando licitar un nuevo canal de televisión y ello ha sido imposible porque fuerzas poderosas lo han impedido. El pasado jueves y viernes hubo alboroto en los medios de comunicación por una decisión del Consejo de Estado en el sentido que la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) no podrá licitar para la concesión de nuevos canales operados por privados, hasta cuando el gobierno expida las “normas que regulen el acceso al mercado y la prestación del servicio en condiciones de libre competencia”. Léase bien: en condiciones de libre competencia. De esta manera el Consejo de Estado se convierte en defensor a ultranza de principios constitucionales propios de nuestra estructura económica.

Esta decisión del Consejo de Estado nos da una luz sobre cuál será el sentido del fallo en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, impetrada por los abogados del alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego para aniquilar la providencia del señor procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, porque si el procurador Ordóñez destituyó e inhabilitó al alcalde Petro porque “de manera libre, consciente y voluntaria” expidió un decreto que “vulneraba los principios constitucionales de libre empresa y competencia e impuso una serie de restricciones y limitaciones para que otras empresas, distintas a las del Distrito, no prestaran el servicio de aseo a partir del 18 de diciembre del 2012”, fácilmente se puede colegir que el Consejo de Estado tiene que ser coherente en sus decisiones, y no se trata de jurisprudencia antigua o nueva, sino de normas constitucionales y legales vigentes.

Los dos procesos citados avanzan simultáneamente y nadie entendería que si el objeto es el mismo –defensa de la libertad de empresa y la libre competencia- y tramitados por la misma corporación, ¿por qué razón la decisión tendría que ser contradictoria?

Muchas personas sonríen imperceptiblemente porque con la acción de tutela que falló a favor del alcalde Gustavo Petro la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, le echó tierra a la consigna constitucional según la cual el Consejo de Estado tiene “funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo”, y fue suplantado por una Sala de Tierras que parece que hubiera entrado en competencia con la alta corporación en el sentido de quién fallaba primero las medidas cautelares. Afán mediático.

Parodiando al viejo Marx podríamos decir que la Acción de tutela mal entendida, mal reglamentada o mal interpretada -¡Qué sé yo!- se convirtió en sepulturera del carácter “supremo” del Consejo de Estado, dizque máximo tribunal supremo de lo contencioso administrativo. Por ello tiene razón el presidente Santos cuando dice que hay que regular o ajustar ese mecanismo de protección porque hay que garantizar que haya órgano de cierre en el estudio de los procesos judiciales y acabar con la inseguridad jurídica.

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