El impreciso piso legal de los paros de Fecode y el drama de la gobernabilidad

El gobierno, o acude al legislador o al Consejo de Estado.

Juan Manuel Santos tuvo una gobernabilidad política corrupta y dejó una gobernabilidad social sin autoridad. Iván Duque no ha querido construir gobernabilidad política y no ha mostrado vocación suficiente para recuperar la gobernabilidad social con autoridad y soluciones.

La minga indígena estaba anunciada, pero nos tomó por sorpresa; universidades públicas siguen siendo santuarios de violencia; organizaron paro cívico para el 25 de abril soñando con 1977; y Fecode ya decidió su tercer paro del año, indefinido se amenaza esta vez, para cuando les plazca.

El colmo sería que bloquearan Buenaventura, con el pretexto de las promesas incumplidas de Santos, en cuyo caso el ministro de Defensa debería ofrecer desde ya su renuncia; y que los cafeteros se fueran a paro porque el MinHacienda no atiende las razones del alivio necesario.

La gobernabilidad es un bien público; su ausencia perjudica a toda la sociedad, no solo al gobierno. Pero naturalmente le corresponde al presidente conseguirla para poder adelantar su agenda (convencional o transformacional) y que el país funcione "normalmente".

En el caso de la educación de ocho millones de niños y adolescentes, la capacidad de reforma está congelada por las vías de hecho de los 34 sindicatos de docentes agrupados en Fecode. Se recibió de Santos un ministerio de Educación al que le parece normal que Fecode haga paros sin regulación legal, y no lo es. Sin controlar ese uso de la fuerza no habrá gobernabilidad del sector. Recuérdese que durante Cecilia María Vélez las cosas no eran así.

La negociación colectiva entre el MEN y Fecode se rige por el capítulo 4, "Sindicatos de empleados públicos", del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (1072 de 2015). Lo que está pasando hoy con el pliego de peticiones de Fecode difiere de la norma en dos cuestiones centrales: i) las materias de negociación, y ii) los términos y etapas de la negociación.

La ley dice que se pueden negociar "las condiciones de empleo", y define estas como "los aspectos propios de la relación laboral de los empleados públicos". En contraste, el pliego comienza con seis peticiones de "Política pública educativa" y llevan semanas discutiendo el punto 1, la reforma constitucional del Sistema General de Participaciones (SGP). Hágannos el favor: pretendiendo remplazar al Congreso. En rigor, el MEN está haciendo algo que la ley no le permite (que la negociación verse sobre "Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado")

Y como Fecode no ha visto "resultados" en la mesa, anuncia ya otro paro docente, saltándose que la ley ordena que si no hay acuerdo dentro de los periodos previstos (máximo 40 días hábiles), procede la mediación. Si no concuerdan en un mediador, interviene el Ministerio del Trabajo en tal rol. Al final, si persisten diferencias entre las partes sobre las "fórmulas de avenimiento que consulten la equidad, el orden jurídico y el criterio constitucional de la sostenibilidad fiscal" del mediador, viene el problema. La regulación no prevé un paso más.

En realidad, el Convenio 151 de la OIT, aprobado por la Ley 411 de 1997, sí prevé un paso más en la solución de conflictos (art.8): el arbitraje. Pero el Decreto 160 de 2014, que reglamentó dicha ley, incurrió en una omisión, al parecer deliberada, justo sobre ese recurso. Arbitraje es la decisión de terceros que imponen a las partes la solución, una medida inusual, aunque preferible a que una de las partes se imponga por la fuerza de los paros.

El MEN podría ceñirse a, y hacer respetar, la reglamentación actual de la negociación colectiva, de cara a la opinión pública, y MinHacienda, MinTrabajo y Función Pública podrían repensar el concepto que le dieron al Consejo de Estado en 2017 desde una perspectiva más estratégica de gobernabilidad.

Ahora, procede una consulta del MEN al Consejo de Estado sobre la aplicación de la Sentencia de 2018 según la cual "los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones". Y sobre si en ausencia de arbritraje, es legal la huelga.

Ya sabemos que si el Congreso declara la educación como "servicio público esencial", por Constitución no se les garantiza el derecho a huelga a los docentes. La ironía es que la baja gobernabilidad dificulta mejorar las reglas del juego, lo que profundiza la incapacidad estatal en desmedro de los fines de la sociedad.

Como ciertamente me afecta (anímicamente) el incumplimiento de estas normas, no me quedará más opción que interponer una acción de cumplimiento ante un juez. Un gesto dramático, como el estado de la gobernabilidad.

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar