Farc y elecciones: El debate ético

En los acuerdos de paz con la guerrilla, aparte de lo político y lo legal, se debe mirar la base ética. Como la de la participación política sin restricciones, con elegibilidad en condiciones especiales.

El principio rector que impulsó al gobierno de Juan Manuel Santos para iniciar y llevar a cabo el proceso de paz con las Farc, sustentado y defendido por sectores académicos, es que es éticamente superior la terminación del conflicto armado interno mediante el diálogo y la negociación, que aquel obtenido a través de una victoria militar.

En otras palabras, para una democracia en transición, la legitimidad surge del entendimiento entre los adversarios con el uso del lenguaje y la política, más que de las armas: se salvan vidas y se evitan víctimas futuras.

Es la ética, entonces, la que se toma como factor que debe iluminar el análisis no solo del proceso mismo, sino de los acuerdos que de allí se deriven. Los acuerdos y sus consecuencias no solo deben atender motivaciones políticas, jurídicas e incluso pragmáticas, sino los dilemas morales y los interrogantes éticos.

Por tanto, la participación política de quienes estando alzados en armas incurrieron en diversidad de crímenes contra la población civil colombiana es un asunto que habrá de dilucidarse esclareciendo no tanto los límites legales -que se levantarán pronto- sino los éticos.

Específicamente, los colombianos nos veremos abocados a responder estos cuestionamientos: ¿la participación política de cualquier miembro de las Farc -o del Eln- contribuye a hacer mejor nuestra democracia, suma al pluralismo político, o degrada esa misma democracia? ¿Es éticamente superior para la consolidación y perfeccionamiento de esta democracia permitir que quienes sean responsables de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad puedan no solo participar en política sino ser elegidos en cargos de elección popular?

Ese es el debate ético. Porque el jurídico está así: el Marco Jurídico para la Paz (Acto Legislativo N° 01 de 2012), que incorpora un artículo transitorio (el 67) a la Constitución Política, dice que no podrán participar en política ni ser elegidos “los condenados o seleccionados como responsables de crímenes de lesa humanidad y genocidio”.

Sin embargo, atendiendo lo establecido en el punto 36 del acuerdo en materia de justicia transicional entre el Gobierno y las Farc del pasado 15 de diciembre, ese impedimento va a desaparecer. Dice el acuerdo que “la imposición de cualquier sanción en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes”.

Una cosa es participar y hacer política como ejercicio de pluralismo ideológico, y otra ser elegido. Es esta, la posibilidad de ser elegidos, además con condiciones especiales (Acuerdo de Participación Política del 6 de noviembre de 2013) sin limitaciones ni impedimentos, la concesión que las Farc lograron de los negociadores del gobierno.

Ser elegidos para cargos de elección popular implica no solo participar en debates y ejercer control político, sino también redactar las leyes que regirán la convivencia democrática de los ciudadanos, a los que se les exige buena conducta y comportamiento ejemplar para no ir a la cárcel. De los legisladores se ha esperado siempre no solo preparación académica sino altura moral.

El pluralismo ideológico, político, partidista, es un valor de la democracia, componente esencial de la convivencia ciudadana. Hay que reconocerlo e impulsarlo. Y precisamente por ello, al ponderar su importancia, se necesita un criterio informado sobre cuál es el listón ético que los ciudadanos queremos fijar para los legisladores y gobernantes de nuestro inmediato futuro.

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