«He decidido hacer seis objeciones a ley de JEP»

Haciendo uso de su facultad constitucional, el presidente Duque anunció que objetará seis puntos de la ley Estatutaria de la JEP, así lo hizo a saber durante la alocución de este domingo.

El presidente afirmó que en el plazo que le da la ley para sancionar las leyes, analizó con "cuidado y ponderación" el contenido del texto que fue aprobado por el Congreso y la Corte Constitucional, por lo que decidió hacer objeción de seis puntos para así aprovechar una "oportunidad única para construir un consenso alrededor de la justicia transicional" para así "concentrarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide".

Cabe destacar, que pese a que solo objetó unos puntos, ninguno de todos los artículos entra en vigencia y deberá comenzar un nuevo tramite.

Duque también reiteró que "no hay un choque de trenes", que no existe una "división entre los amigos y enemigos de la paz" y que quienes "siguen el camino de la legalidad no tienen nada que temer".

Los seis puntos de los 159 que objetó el Presidente son:

1. Artículo séptimo: "porque no estable de forma clara la obligación de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas", ya que según Duque, los "colombianos debemos tener la certeza de que estas sean reparadas materialmente. "Es lo mínimo que Colombia espera", afirmó.

2. Inciso 8 del artículo 63: "Es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuída del Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados que se sometan a un proceso de paz". Con respecto a este punto en específico, Duque explicó que "debe seguir siendo tarea del Alto Comisionado para la Paz"hacer esta revisión a nombre del Presidente" para que los delincuentes aprovechen la justicia especial para aprovecharse de los beneficios.

3. Inciso 3 del literal J del artículo 79: Sobre la actuación de la justicia ordinaria frente a la de la JEP el Mandatario explicó que "lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar", lo que podría afectar a las víctimas y desperdiciaría valioso tiempo de investigación.

"Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspende en la Justicia Ordinaria", dijo.

4. Parágrafo 2 del artículo 19: "El Estado no puede renunciar a investigar los delitos de lesa humanidad", dijo Duque frente a la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra en relación a quienes no son máximos responsables, pues esto se constituiría como impunidad.

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