Implementaciones y plebiscitos

El proyecto del “Acto Legislativo para la Paz” que le presentó el gobierno del presidente Santos al Congreso, para crear su “comisión legislativa especial o congresito”, con el fin de implementar, aprobar y ejecutar todos los acuerdos que se firmen en La Habana, después de que los colombianos le aprobemos una indefinida refrendación para consolidar el poder personal del presidente Santos, son proyectos con antecedentes solo en las más abyectas y primitivas dictaduras de la humanidad.

No necesita ser uno un experto constitucionalista para aceptar que la “comisión legislativa” es un mecanismo con apariencia legislativa para transferirle todo el poder del Congreso al Presidente, con el fin de firmar una paz sin desmovilización total, con impunidad y sin extradición, con un partido político para las Farc con cogobernabilidad en vastas zonas del territorio nacional y, lo más contrario a la paz, financiado por el narcotráfico.

En el proyecto radicado ante el Congreso hallamos “perlas” como la del literal f): “Los proyectos solo podrán tener modificaciones en el primer debate, siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional”. En síntesis la “comisión” no puede introducirles cambios razonables a los proyectos que les radique el presidente Santos sin su visto bueno previo. El Ejecutivo impedirá, en consecuencia, todas las iniciativas y las posibilidades de debate del ‘congresito’ contra sus proyectos.

Pero lo más absurdo aparece en el literal h). “En este procedimiento las cámaras solo podrán improbar los proyectos. Surtido el trámite, si no ha habido improbación por mayoría absoluta, se sancionarán o promulgarán los proyectos según el caso, con las modificaciones que se hayan introducido en el primer debate”. Improbar es sinónimo de rechazar. Quede claro que las cámaras solo podrán rechazar los proyectos por mayoría absoluta, y si tal mayoría no se logra, con cualquier minoría quedarán aprobados los proyectos.

“Estos procedimientos solo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal fin”.

La refrendación de los acuerdos no es menos inquietante. El presidente Santos sostiene que la refrendación por medio de un referendo es un suicidio. Las Farc proponen la refrendación por medio de una Asamblea Constituyente donde ellos participen con la mayoría, temen una Constituyente con mayoría de los 48 millones de colombianos, porque podrían modificarles en ella el Acuerdo Final.

¿Cuál mecanismo de refrendación queda? Un azaroso plebiscito, la oveja negra de las formas de participación, el instrumento preferido por las dictaduras. Para comenzar con las objeciones de este mecanismo, entiendo que la ley exige mayoría absoluta. Pero esta mayoría bien podría ser la mitad más uno de los cerca de 32 millones de colombianos obligados a votar por Santos, bajo compulsión, por temor a una multa, o bien, mayoría relativa solamente de quienes acudan a votar.

Peor aún, sea cual sea la mayoría del plebiscito, se habla de que Santos invitará, convocará a los colombianos con el fin de que rechacen el Acuerdo Final, y si acaso no se logra por una de las dos formas de mayorías descritas, entonces, por minoría, como en el absurdo literal h) quedará aprobado el Acuerdo Final.

¿Qué podemos hacer para evitar caer en el socialismo castro-chavista? Prepararnos para salir a las calles y apoyar, entre tanto, votando por los candidatos del Centro Democrático el próximo 25 de octubre.

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