Jurisdicción supraconstitucional ¿de paz?

Los tribunales y salas de la Jurisdicción Especial de Paz no serán solo para las Farc, son para cualquier colombiano, incluyendo Fuerzas Armadas.

El funcionamiento de lo que será la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), derivada del acuerdo de justicia transicional suscrito por el Gobierno y las Farc el 15 de diciembre de 2015, dependerá del enorme aparato que habrá de crearse, con decenas de magistrados que compondrán una jurisdicción especial, extra o supraconstitucional (punto 9), repartida en salas y un Tribunal llamado “para la Paz”.

El pasado viernes se reveló el punto de partida de lo que será la composición de esa jurisdicción. No serán, contrario a lo que se interpretó por muchos sectores, ni el Papa ni la Onu ni la Corte Suprema de Justicia las que van a escoger a las decenas de magistrados. Lo que harán esas cinco personas y entidades será designar el comité de selección: otras cinco personas que, ellas sí, tendrán en sus manos elegir juristas nacionales y extranjeros para dar marcha a una de las mayores apuestas del Gobierno y, paralelamente, uno de los mayores factores de polémica e incertidumbre entre actores políticos y sociales.

La Jurisdicción Especial de Paz no se creó para investigar y sancionar solo los innumerables delitos de las Farc y determinar las responsabilidades de sus cabecillas. Se aplicará “a todos los que, combatientes o no combatientes, participaron directa o indirectamente en el conflicto armado” (punto 15). Esto incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas (puntos 15, 32, 34, 44 y 59, entre otros), a cualquier ciudadano que sea reportado como “comprometido en el conflicto” por la Fiscalía, la justicia ordinaria o por organizaciones de víctimas o de derechos humanos (punto 48), así como quien haya “financiado o colaborado” con el paramilitarismo (punto 32).

El acuerdo de justicia transicional incluye sofisticados mecanismos para que quien acepte las conductas imputadas y otorgue garantías de no repetición, se vea liberado de las penas restrictivas de la libertad, que no serán de prisión (punto 60). Esta es la modalidad que apunta directamente a los investigados de las Farc. La otra, que contempla penas “no inferiores a 15 años ni superiores a 20” de cárcel efectiva, es para quienes no reconozcan responsabilidad. Ahí es donde muy pocos han estudiado y advertido los alcances del punto 48 de ese acuerdo y los riesgos de una estrategia sistemática de venganza judicial contra enemigos políticos de quienes redactaron este acuerdo.

El jefe negociador del Gobierno en La Habana, Humberto de La Calle, ha pasado de intervenciones muy medidas y estudiadas para usar cada vez más terminología épica, para resaltar con superlativos los hitos históricos de lo que nos presenta como avances impensados en materia de justicia. Y reta (ver Contraposición) a que se le señale si han ido en contravía de la “carta democrática”. Constitucionalista como es, partícipe del proceso constituyente de 1991, sabe en su fuero interno qué significa incorporar los acuerdos con las Farc al bloque de constitucionalidad, con estatus de “acuerdo internacional”. Ese reto lo perderá.

El presidente Santos, por otra parte, dice ante los empresarios de la Andi que “solo los que han sido determinantes en crímenes de guerra y lesa humanidad serán juzgados”. Si alguna certeza podemos tener es que los magistrados que asumirán sus competencias en la JEP van a ejecutar lo que dice el Acuerdo de Justicia Transicional, no lo que promete el presidente en sus discursos.

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