La ambigüedad de la Corte

Fue un pronunciamiento con su melifluo estilo “salomónico” que primero llevó a cantar victoria pero que mantendrá vivo el debate.

En su ya tradicional estilo ambivalente, la Corte Constitucional se pronunció sobre el Marco Jurídico para la Paz (MJP). De manera formal lo declaró exequible y rechazó la exigencia de inexequibilidad parcial que pedía la demanda, pero en el fondo les dio en algo la razón a los demandantes, en unos temas sí y en otros no.

Adicionalmente, se pronunció sobre otros asuntos que no eran objeto de la demanda, con lo cual se anticipa a responder actuales y futuras demandas.

Fue un pronunciamiento con su melifluo estilo “salomónico” que llevó tanto a defensores como a críticos del MJP a cantar victoria en un primer momento pero que mantendrá vivo el debate por las ambigüedades y los bandazos del fallo, que pasados los días generarán expresiones de inconformidad en defensores y críticos. El fallo, pues, tiene aciertos y desaciertos.

Veamos los aciertos: la Corte acierta cuando señala que “se deberá investigar y juzgar toda grave violación a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma que sean constitutivos de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”.

En esto ajusta la inaceptable intención de los creadores y defensores del MJP que pretendían que solo algunos de esos crímenes se investigaran y juzgaran, pero otros no. Esto era claramente un atentado contra los derechos de las víctimas de esos delitos que no serían procesados judicialmente, puesto que se les negaba al acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación.

También acierta la Corte cuando afirma que los delitos que se deben priorizar para ser investigados y castigados son ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual, desplazamiento forzoso y reclutamiento de menores.

Otro atino de la Corte es condicionar la aplicación del MJP a la terminación del conflicto y, sobre todo, a la entrega de las armas por parte del grupo armado. También es un acierto proponer que para darle mayor celeridad a la justicia, el juzgamiento de las graves violaciones a los derechos se haga por medio de “macroprocesos”, y no caso por caso, como se ha hecho hasta ahora.

Esto significaría que las FARC serían juzgadas por frentes y bloques, el Estado Mayor y el Secretariado, para derivar de ahí las responsabilidades individuales respectivas.

Pero también hay desaciertos. La Corte se equivocó al aceptar que por los delitos mencionados arriba solo se van a imputar los máximos responsables. En este punto desestimaron totalmente los argumentos de la demanda de inexequibilidad, por lo cual causa extrañeza que los demandantes se hubieran declarado satisfechos con el fallo.

Según la Corte Penal Internacional, “la estrategia de enfocarse en aquellos que tengan la mayor responsabilidad en la realización de crímenes puede generar una brecha de impunidad”.

Otro desacierto de la Corte fue no haber incluido el secuestro como uno de los delitos cuya investigación y cuya sanción deberían ser absolutamente prioritarias. Las decenas de miles de familias que han sido víctimas de este delito atroz que tanto ha conmocionado a la sociedad colombiana y que ha sido una de las expresiones más intensas de la barbarie de las FARC y del ELN, no podrían aceptar que sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación queden relegados.

Pero tal vez la mayor ambigüedad y el mayor desacierto de la Corte fue no haber sido tajante con respecto al tipo de penas que se van a aplicar a los responables de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.

La Corte dejó la puerta abierta a la suspensión de la ejecución de las penas, a las sanciones extrajudiciales y a las penas alternativas. En este punto la Corte se puso en contravía de la posición de la Corte Penal Internacional, que a través de su fiscal, la señora Fatou Bensouda, recientemente señaló que penas distintas a la prisión serían “manifiestamente inadecuadas”, “inconsistentes con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia”, “cuestionan la veracidad o autenticidad del proceso judicial”, “irían en contra de la finalidad y propósito del Estatuto de Roma, debido a que impediría en la práctica el castigo de quienes han cometido los crímenes más graves”.

Para esa fiscal, lo único que es aceptable es la reducción de la penas de cárcel y solamente si hay desmovilización, desarme, verdad, garantías de no repetición y, además, prohibición de participar en la vida pública. Sobre esto último calla nuestra Corte Constitucional.

Citando una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicha fiscal concluye que debe existir una proporcionalidad entre los delitos y el castigo, por lo que debe haber penas de cárcel para las graves violaciones a los derechos humanos, ya que en estos casos las penas “de carácter puramente administrativo y disciplinario no se pueden considerar recursos efectivos y adecuados”.

Más claro no canta un gallo. Pero nuestra Corte Constitucional ha preferido optar por la ambigüedad sin dejar en claro que cuando se habla de castigos a crímenes graves, se habla de castigos penales.

De hecho, según la Corte Penal Internacional, en Colombia la justicia interna ya condenó a abultadas penas de cárcel y por delitos que son de su conocimiento, es decir, crímenes de guerra y de lesa humanidad, a 218 integrantes de las FARC, entre ellos ocho de los nueve miembros del Secretariado.

Para esa Corte, lo único que es aceptable es la reducción de penas, siempre y cuando los condenados cumplan las condiciones señaladas arriba. Nada de suspender las penas de cárcel y en su reemplazo poner a responsables de reclutamiento sistemático y generalizado de menores y de violaciones de niñas a cuidar jardines del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que es lo que quieren el Gobierno y el fiscal general.

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