La Corte tuvo buen juicio

La Corte Constitucional acató la Carta Política y se inhibió de resolver la consulta improcedente del presidente de la Cámara. Se retoma el cauce institucional y ojalá todos los poderes obren con la ley en la mano.

Una serie de filtraciones desde algún despacho de la Corte Constitucional hicieron pensar que, ahora sí, iba a haber un choque de poderes entre esa instancia y el poder Ejecutivo, pues llegó a decirse que la Corte iba a intervenir en el proceso del trámite normal de las objeciones que por inconveniencia formuló el presidente Iván Duque a seis artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

El ruido político y mediático de este proceso -que debería ser normal y tranquilo- ha generado una serie de confusiones que llevan, a la larga, a que buena parte de la opinión pública prefiera marginarse del cabal entendimiento de qué es lo que está en juego y cómo la institucionalidad podría, si se ciñe a la legalidad vigente, conducir las discusiones.

Un principio básico de nuestra Carta Política establece que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Y este conecta con otro mandato que ordena que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Este último principio de legalidad fue ignorado por el presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Chacón, cuando elevó, como fórmula dilatoria y como evasión de sus responsabilidades, una consulta a la Corte Constitucional para que ésta -sin tener competencia para ello- se pronunciara sobre cómo resolver las objeciones por inconveniencia de la ley estatutaria JEP presentadas por el Presidente de la República.

Lo que corresponde a los miembros del Congreso, y en especial a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, es cumplir los procedimientos que la Constitución y el reglamento del Legislativo les indican. Allá deberán debatir las objeciones presidenciales, las mismas que, según sentencias previas de la propia Corte Constitucional, “son un mecanismo legítimo de control político por parte del Presidente de la República”.

Pero hay un asunto aun más de fondo detrás de toda la polémica surgida luego del ejercicio de la atribución presidencial de formular objeciones a una ley. Y es el de querer negarle a la Rama Ejecutiva del poder público el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y, más grave todavía, la de desconocerle la legitimidad que tiene para poner en marcha los programas y compromisos que ofreció a los electores y que fueron convalidados por estos de forma mayoritaria en las urnas como mandato político.

Al Gobierno actual le corresponde honrar sus compromisos electorales y cumplir lo prometido. Al Congreso, ejercer control político y hacer las leyes, lo cual implica también el ejercicio de sus atribuiciones de modificarlas. Y a la Rama Judicial, en particular a la Corte Constitucional, ser garante del cumplimiento de la Constitución sin desbordar los límites de sus competencias.

Nada más peligroso para la consolidación de la paz -que se deriva, entre otras, de un equilibrio y separación entre los poderes públicos- que la Corte Constitucional hubiese incurrido en la tentación de sobrepasar sus facultades, con injerencia en una etapa que se surte en otra rama del Estado. De allí que sea plausible la decisión tomada ayer de esperar, como le corresponde, la decisión del Congreso sobre la procedencia o no de las objeciones presidenciales a la ley JEP. Primó no solo el cabal entendimiento de la Constitución sino la prudencia y, ante todo, el sentido común.

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