La huelga de los jueces: contrasentido

Acaba de concluir una larga huelga de trabajadores de la rama judicial, liderada por Asonal Judicial. Los reclamos de orden salarial eran justos, sin duda. Pero el medio escogido para hacerlos valer, discutible.

 

Para cualquier ciudadano es evidente que la paralización de los servicios judiciales es un grave atropello, que pone en peligro la vida de numerosas personas, vulnera la posibilidad de ejercer los derechos a defenderse en los estrados, impide el encarcelamiento de peligrosos criminales o facilita la salida de algunos presos, entre otros males.

 

Por tal razón nuestra legislación prohíbe la huelga en este “servicio público esencial”, siguiendo la doctrina de la OIT que lo permite cuando con ella se genere una “amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”. No hay que abundar en razones para entender que en este caso la limitación es absolutamente válida.

 

Entonces la huelga mencionada era absolutamente ilegal. En consecuencia deberá acarrear para quienes la protagonizaron –y con mayor razón en este caso, tratándose de los guardianes de la ley, que actuaban a sabiendas de que la estaban violando- las sanciones previstas en la normatividad, no solo las que tienen que ver con el no pago de los días no laborados, sino las disciplinarias, que incluyen la terminación del contrato de trabajo para sus promotores.

 

Pero aquí se presenta un problema singular: ¡quienes pueden determinar la ilegalidad de la huelga son los mismos huelguistas! Para actualizar la legislación laboral el anterior gobierno logró que el Congreso modificara la disposición que otorgaba esa facultad al gobierno,  trasladándola a los jueces, a través de la ley 1210 de 2008.

 

Fue un paso de avanzada, pero abrió un boquete –talvez inadvertido entonces- peligrosísimo. A tono con la OIT el gobierno alegó que el motivo del cambio residía en que el gobierno era “juez y parte” en tales litigios, por lo cual no debía ser él quien decretara la ilegalidad o no de los paros, sino que debía trasladar la facultad a un tercero neutral. El boquete consiste en que ese tercero son jueces, miembros de una rama judicial que en su mayoría está organizada sindicalmente y puede intentar –como ahora- realizar huelgas. Para tales eventos termina siendo “juez y parte” al fallar sobre la legalidad del movimiento. Lo cual es un contrasentido.

 

De otra parte, como sucedió en los últimos días, el cese de actividades de los juzgados bloquea la posibilidad de presentar la demanda correspondiente. Tuvo necesidad el gobierno –a quien le faltó actuar con más energía y prontitud en defensa de la ley- de recorrer todo el país para encontrar un despacho judicial ante el cual elevar su requerimiento. Vergonzoso.

 

Cabría preguntar, finalmente, si no es un absurdo que haya que recurrir a un proceso judicial para decretar la ilegalidad de un cese que está expresamente prohibido. No estamos ante el caso del ejercicio inadecuado de un derecho, digamos, como decretar una huelga en una empresa privada, que admite discusión sobre su conveniencia, duración, etc., porque para los trabajadores de ellas existe ese derecho. Aquí no existe ese derecho, simple y llanamente. Nada hay que discutir en un juzgado.

 

Valdría la pena pensar en la posibilidad de una aclaración a la ley de 2008 para resolver este contrasentido.   

 

* Director del blog Debate Nacional del Centro de Pensamiento Primero Colombia (CPPC)

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