La máscara de la corrupción

La corrupción – como la paz – se ha convertido en un simple mascarón para esconder torvos propósitos políticos. Ya fuimos los colombianos testigos y víctimas del anterior engaño, cuando el saliente Presidente en “dañado y punible ayuntamiento” con la FARC, nos vendió el espejismo de la paz en busca de apoyo a los acuerdos de La Habana.

No obstante el rechazo del pueblo, que mayoritariamente dijo NO al plebiscito convocado para tal efecto, suplantó Santos, con la ayuda de un Congreso fletado y de una maleable Corte, la voluntad del pueblo soberano. En lugar de la paz, el acuerdo permitió la quintuplicación de las áreas sembradas de coca, la impunidad para los criminales de lesa humanidad, la llegada de los mismos sin pagar un día de cárcel al Congreso, el recrudecimiento de la violencia en los campos, la inseguridad en los centros urbanos y el despedazamiento de la carta constitucional.

Ahora se nos presenta una nueva máscara, un artificio más para pescar votos, no para atacar de raíz ese problema que creció desmesuradamente en los últimos años, con el apoyo de los mismos que promueven el tal refrendo anti-corrupción. Se aprovecha con este maquiavélico ardid el unánime rechazo que despierta la penetración de prácticas corruptas en los más encumbrados niveles del Gobierno (comenzando por la Presidencia de la República), el parlamento, las Cortes, los medios de comunicación y parte del sector privado.

No es el referendo el camino eficaz para la erradicación de este vicio que desangra las arcas del Estado y desquicia los valores éticos y morales de la sociedad, por las siguientes razones:

Primera.- Ordenar al Congreso que cumpla sus funciones de dictar leyes o reformar la Constitución para combatir la corrupción no encaja dentro de los instrumentos de referendo o consulta previstos en la Constitución Política.

Segunda.- La mayoría de las propuestas del citado referendo ya están incluidas en normas constitucionales y legales vigentes, tales como la Constitución de 1991(extinción de dominio), el Código Penal, Ley 80 de 1993 (contratación pública), Ley 190 de 1995, Ley 599 de 2000, Ley 734 de 2002 (Código disciplinario), Ley 793 de 2002 (extinción de dominio), Ley 890 de 2004, Ley 1778 de 2016 y Ley 1882 de 2018. Sólo hace falta darles cumplimiento, para lo cual se requiere, por una parte, la eficaz acción de la Fiscalía General y, por la otra, una inaplazable reforma a la Justicia.

Tercera.- Carece, por lo tanto, de toda justificación, realizar la cuantiosa erogación de 300.000 millones de pesos que costaría dicho referendo según estimado de la Registraduría, para aprobar lo que ya está en vigencia, o lo que puede ordenarse en el Congreso, sin necesidad de un referendo.

Cuarta.- Algunas de las preguntas son inanes en la lucha contra la corrupción. ¿Quién garantiza que con un salario menor los representantes en las corporaciones públicas se abstendrán de incurrir en corruptelas? ¿Es la prohibición de ejercer tales cargos por más de tres períodos un elemento disuasivo para los corruptos o, por el contrario, se convertirá en un incentivo a tales prácticas?

Quinta.- Soslaya, en cambio, soluciones de fondo al problema, ensayadas con éxito en otras latitudes, como las que el suscrito ha sugerido (1):

1.- Eliminar los “cupos indicativos” o asignación de partidas del presupuesto nacional a cada parlamentario para realización de obras por parte de sus partidarios.

2.- Suprimir la adjudicación de contratos públicos sin sujeción a licitación y a espaldas de la comunidad, como lo puso de moda la gestión de Santos y sus seguidores en las administraciones regionales.

3.- Elevar a norma constitucional la obligación de designar los funcionarios públicos con base en sus méritos, con algunas excepciones (altos dignatarios, asesores de los parlamentarios, cargos de elección por otros órganos del Estado).

4.- Elevación de las penas por delitos contra la Administración pública; supresión de beneficios tales como la libertad provisional, los subrogados penales de libertad condicional y condena condicional, la casa por cárcel, las rebajas de pena; prohibición vitalicia para volver a contratar con el Estado; y, sanciones igualmente severas a los testaferros y a terceros (cómplices o beneficiarios) en los actos de defraudación al Tesoro.

5.- Agilización de los procedimientos para la extinción de dominio, con el objeto de perseguir los bienes de los infractores, sus familiares, beneficiarios y testaferros, y devolver al erario los valores defraudados. Asimismo, debe implantarse un procedimiento breve y expedito para el juzgamiento de los corruptos y extender al máximo el período de prescripción.

6.- Centralización de las funciones de control para todas las entidades del Estado, en todas las ramas del poder y a todos los niveles (nacional, departamental y municipal), en la Contraloría General de la Nación, la cual será elegida por méritos, con candidatos propuestos por las tres ramas del poder, que llenen los requisitos académicos, de experiencia y honestidad a toda prueba, los cuales serán evaluados por un Comité evaluador de méritos.

No caigamos, en consecuencia, en esta nueva trampa. Quienes promueven el susodicho referendo no nos merecen, por su apoyo a políticos y gobernantes corruptos, la menor credibilidad. Saben que nadie, en sus cabales, va a votar a favor de la corrupción, como tampoco nadie en Colombia es enemigo de la paz. Son vocablos que los politiqueros de oficio, utilizan para enmascarar sus ocultos designios y sus ansias de poder.

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