LA OTRA REFORMA POLÍTICA

La lectura del texto del decreto 1647 del 2 de septiembre de 2014 permite concluir que a través de ese acto administrativo el Gobierno está transformando nuestro sistema hacia una especie de modelo parlamentario.

El país ha iniciado un intenso debate en torno a la denominada reforma política que busca restablecer el equilibrio de poderes. Al respecto es menester anotar lo siguiente. No es exacto pensar que una reforma política consiste en suprimir la reelección para cargos de elección ciudadana, crear un ambiguo tribunal para aforados, restablecer la cooptación para la elección de magistrados en el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, suprimir el Consejo Superior de la Judicatura y reemplazarlo por una gerencia judicial, así como quitarles a las Cortes la posibilidad de intervenir en la elección de altos dignatarios del Estado como procurador, contralor, fiscal o auditor.

Los temas que actualmente se debaten son simples propuestas encaminadas de alguna manera a concentrar aún más el poder que tiene el presidente de la República, dentro de un sistema presidencialista que hace mucho tiempo funciona con visos de exagerado presidencialismo. Pensar que esos tibios acuerdos burocráticos constituyen una reforma política, significa desconocer el verdadero sentido de lo que supone una reforma de este tipo.

Toda reforma política debe interesar los elementos estructurales del poder, no sus simples manifestaciones formales y burocráticas. Una verdadera reforma debe replantear la efectividad de los sistemas de participación ciudadana, los mecanismos de responsabilidad del servidor público, los factores teleológicos que guían el quehacer público y por último la estructura y funcionamiento de los órganos, agencias y oficinas en donde se expresan las distintas manifestaciones de poder.

Lo curioso es que mientras el Congreso, los partidos y el país se ocupan de discutir la denominada reforma para restablecer el equilibrio de poderes, el Gobierno de manera silenciosa, sin acudir a mayores discusiones, emprende una profunda modificación de las formas de acción y actuación en algunas instancias del Estado, en especial la Vicepresidencia de la República. Se trata, como se dijo en días pasados, de la implementación de hecho y en forma irregular de una especie de sistema parlamentario, en el que el presidente continúa actuando como jefe de Estado, mientras que el vicepresidente asume las responsabilidades políticas y administrativas propias de un primer ministro.

Al asumir el vicepresidente la coordinación interinstitucional e intersectorial para proyectos de vivienda, infraestructura, renovación urbana, desarrollo espacial y planes de atención especial en ciertas regiones, surgen importantes preguntas en materia de institucionalización política. Por ejemplo: ¿Cuál es la situación de los ministros del ramo? ¿Realmente, como en el sistema parlamentario, rinden cuentas al "primer ministro" y con este hacen gabinete? ¿Ya no será el presidente quien coordine su labor, sino el vicepresidente en su calidad de "primer ministro"? ¿Puede el Congreso aprobar una moción de censura contra el vicepresidente? ¿Puede el vicepresidente ser citado como si fuera un ministro? ¿Quién asume la responsabilidad política? ¿Es constitucional este cambio de esquema?.

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