La paz no se vota

En medios políticos, académicos y cívicos, se discute sobre la propuesta del Gobierno de acudir a la ciudadanía para ratificar los acuerdos de paz que se suscriban en La Habana. El análisis se repite. Con argumentos diferentes, los distintos actores tratan de identificar el mecanismo adecuado para validar los temas centrales convenidos con la guerrilla.

Se habla de la posibilidad de acudir a un referendo. Ello no es posible, por cuanto según la Constitución Política, el referendo es un mecanismo de participación ciudadana cuyo objetivo es la aprobación, ratificación o derogación de un texto legal o constitucional, que no de un acuerdo político.

El presidente Santos y su Gobierno se empeñan en acudir a la ciudadanía a través de un plebiscito. Doctrinaria y jurisprudencialmente el plebiscito consiste en la posibilidad de preguntar al constituyente primario, para obtener la aprobación o negación de una idea o un cuestionario político. Esto significa, que en términos estrictos, tampoco es de recibo el mecanismo del plebiscito, porque la paz no es un postulado político, sino un principio filosófico de convivencia, concebido por el artículo 22 de la Carta como “un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, por tanto no susceptible de votación, ya que los principios no se votan, se aceptan como factores inherentes al ser humano, pues hacen parte de su esencia y su existencia.

Entonces ha surgido una nueva idea: acudir a la consulta popular. De acuerdo con los artículos 104 y 105 Constitucionales, la consulta es un instrumento nacional o local, a través del cual se pregunta al electorado para adoptar decisiones de trascendencia nacional o respecto asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio. Cuando se habla de temas de trascendencia nacional, necesariamente se hace referencia a eventos administrativos o de gobierno que hay que incorporar en una agenda de política, con el fin de garantizar el desarrollo de la Nación.

La Paz no es un tema de agenda, es un principio de convivencia sobre el cual no es posible referirse en forma negativa, puesto que una respuesta en contra de la paz, supone una clara violación de los principios y postulados de la Constitución y del Estado. Toda consulta sobre la paz se tiene que contestar afirmativamente, so pena de asumir responsabilidad jurídica, política y social, lo que hace inútil cualquier tipo de pregunta, frente a un asunto que no admite alternativa legal de respuesta.

También se prevé convocar una Asamblea Constituyente, órgano concebido para introducir reformas sustanciales a la Constitución o para expedir una nueva Carta, situación que solo tendría cabida en un futuro, cuando estén plenamente determinados los elementos fundamentales de los acuerdos suscritos entre el jefe de Estado y la guerrilla.

En síntesis, la paz no se vota, lo pactado no puede ser sometido a ningún tipo de ratificación ciudadana, de manera que lo único válido sería el juicio político futuro que la sociedad pueda impartir sobre la forma y fondo de lo firmado en Cuba.

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