Lider del No, Jaime Prada instaura queja discipinaria por monumento a Santos.

Florencia, Caquetá, Febrero 20 de 2017.

 

Señores

PROCURADURIA GENERAL DE  LA NACIÓN

Regional CAQUETÁ

 

REF.: QUEJA DISCIPLINARIA

 

Implicado : EDILMER  LEONEL DUCUARA CUBILLOS, ALCALDE MUNICIPAL DE BELÉN DE LOS ANDAQUIES.

 

JAIME PRADA FLOREZ  identificado con la cédula de ciudadanía No. 17’629.011 residente en Florencia, Caquetá, en la carrera 1D 31ª 46 barrio los Pinos, celular 3204072810 y correo electrónico jprada11@hotmail.com, formulo queja disciplinaria contra EDILMER LEONEL DUCUARA  CUBILLOS quien labora como , ALCALDE MUNICIPAL DE BELÉN DE LOS ANDAQUIES. Por los siguientes hechos que paso a resumir:

 

HECHOS

 

Con motivo de la celebración de los 100 años del Municipio de BELÉN DE LOS ANDAQUIES, se colocó una estatua del señor Juan Manuel Santos Calderón, Presidente en ejercicio de nuestro país, en un espacio público a un costado de la galería de mercado  y según el periodista de TV 5 y RCN televisión “El monumento es una muestra de agradecimiento de la gente de esta población por los beneficios del fin del conflicto, según el mandatario local” tal y como aparece en su página de Facebook, el día 17 de Febrero a las 13.39 horas en donde aparecen 7 fotos anexas del “monumento”, hecho también reseñado ampliamente en muchas páginas de las redes sociales.

 

PRETENSIONES

 

De manera comedida solicito se investigue la flagrante VIOLACION DE LA NORMA, por parte del señor alcalde, lo que podría constituir un presunto PREVARICATO POR ACCION, PECULADO POR USO, PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE.

 

El hecho relacionado configura una violación flagrante del decreto 2759 de 1997, que modificó el artículo 5to del decreto 1678 de 1958:

Artículo 1o. El artículo quinto (5o) del Decreto 1678 de 1958 quedará así: «Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales.

 

Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso.

 

Parágrafo Único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación.»

 

PRUEBAS

 

Como pruebas que sustentan estas afirmaciones, se pueden tener en cuenta las siguientes:

 

Dado que la celebración de los 100 años, el pasado fin de semana,  del Municipio de Belén de los Andaquíes fue un hecho público, ampliamente difundido por los medios locales, los noticieros virtuales y ampliamente compartido y debatido en las redes sociales, solicitó se verifique la información en facebbook, las páginas:  Florencianos (KrizTy OvAlle), Juan Pablo Sánchez Cardozo, Octavio Zambrano, Rudy Rentería, Jaime Prada Flórez…Etc.

 

De igual manera y de forma respetuosa, solicito una inspección pericial del sitio de lo denunciado que se ubica a un costado de la galería de mercado del Municipio de Belén de los Andaquiés.

 

 

 

 

 

Atentamente

 

 

 

JAIME PRADA FLOREZ

C.C 17’629.011 de Florencia

 

Carrera 1D 31ª 46 b/los Pinos Florencia

Celular 320 4072810

Jprada 11@hotmail.com

(Teléfono: )

 

 

 

 

 

 

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