Lupa al miniplebiscito

Corte se prepara para el fallo trascendental
Reivindicar verdadero sentido constitucional

Hasta que la Corte Constitucional no determine la exequibilidad o no del llamado plebiscito nada está dicho sobre la materia. Mucho menos, claro está, sabiéndose de antemano que no existe consenso en la Mesa de La Habana sobre la refrendación y aplicación de los acuerdos de paz. La figura del plebiscito, tal como fue concebida en unas vertiginosas sesiones del Congreso, quedó bastante arrevesada. En primer lugar, porque aquella sólo es viable para que el jefe del Ejecutivo consulte al pueblo sobre políticas aún por determinar y no las que ya se han pactado de antemano con otra organización, en este caso irregular.

Puede preguntarse, como suele ocurrir en el mundo con esta figura jurídica vetusta, si se quiere escindir el territorio o temas maximalistas por el estilo, pero aquellas que comportan reformas constitucionales o legales pueden ser de común curso en el Congreso, en un referendo o en una asamblea nacional constituyente, que por lo demás son todas figuras perfectamente legítimas y desarrolladas puntualmente en capítulos de la Constitución.

Está claro, por ejemplo, que Colombia requiere de profundas reformas estructurales en la justicia y el ejercicio parlamentario, para citar unas pocas, y que ello es más aconsejable con organismos legítimos por fuera del Congreso a fin de que no se caiga en el fermento de los intereses creados. Sin embargo, no se trata de que el Parlamento sea desconocido, sino de que este autorice, como lo dicen las normas constitucionales, el temario, la composición y el tiempo para que ello, en el caso de la constituyente, sea llevado a cabo en el órgano alterno.

No es en modo alguno, pues, una asamblea nacional constituyente una entidad extraña a la normativa colombiana, sino que por el contrario fue debidamente establecida en la Carta de 1991. Y precisamente se trata de utilizarla y no dejarla como un mueble viejo. De otra parte, la democracia participativa, si verdaderamente algún día se pusiera en vigor, requeriría de conceptos democráticos de mayor calado al escenario minimalista de la democracia representativa, sujeta exclusiva y naturalmente a los intereses parlamentarios.

De modo que no se entiende por qué los propios creadores de la Constitución de 1991 tratan de cercenar conceptualmente las figuras de mayor avanzada que se lograron en los debates de entonces. Como parecerían tener una gigantesca desconfianza en los dictámenes del pueblo, no solo desdicen de la asamblea constituyente, sino igualmente del referendo, cuyo propósito es precisamente la intervención popular en la creación del derecho público y la constitucionalización irreversible de la paz.

Igualmente se le puso mordaza al plebiscito a fin de hacerlo instrumento exclusivo de las costumbres clientelares, quitándole la apertura al sentido verdaderamente popular que tenía cuando la ley puso un umbral del 50 por ciento. Ello, como se sabe, se redujo intempestivamente al 13 por ciento con el objeto de que por esa vía se pudiera llegar de forma expeditiva a los cuatro millones cuatrocientos mil votos afirmativos para despachar con rapidez los acuerdos finales de La Habana. Aún con toda la maniobra hoy las cosas se vislumbran como que esa cuota es bien difícil, no sólo por la negativa que se observa en las encuestas colombianas, sino por la generalizada opinión internacional en contra de los acuerdos de justicia a los que se llegó en la Mesa.

Frente a todo lo anterior, es por supuesto fundamental que la Corte Constitucional entre a definir cuál es su postura en torno del miniplebiscito, es decir aquel que bajó el umbral del 50 al 13 por ciento, o lo que es lo mismo de 17 millones a 4,4 millones de votos. No se sabe con qué criterio lo hicieron, tal vez fue el de sufragar la pantomima jurídica y decirle plebiscito a lo que ni siquiera tiene el umbral de la más exigua de las iniciativas de participación popular. Pero no sólo eso. Toca en el mismo sentido a la Corte generar una jurisprudencia completa y definitiva de lo que significa el plebiscito en Colombia, no sólo para la paz, sino para la materia en general si es que ella en verdad va a ser parte del andamiaje jurídico colombiano.

No creemos, por descontado, que la Corte vaya a mantener todo igual, ni que tampoco vaya a desaprovechar la oportunidad tumbándolo todo y haciéndole un favor al Gobierno de eliminar la refrendación. Lo que sí creemos es que la Corte no debe ser motivo de presiones ni de lobby, porque en su sapiencia solo ella sabrá desentrañar el verdadero sentido constitucional de la Carta del 91 al respecto.

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