No gustó decisión de Corte sobre consumo de drogas en público

Varios numerales del Código de Policía que prohibían el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.

Las normas del Código de Policía demandadas fueron el artículo 33 literal C numeral 2 y el numeral 7 del artículo 140. Se trata de dos apartes que prohibían el consumo de drogas y alcohol en el espacio público, el primero porque afectaba la tranquilidad y el segundo porque era contrario al cuidado del espacio público.

En el primer caso, el Código decía que “los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse en espacio público, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público: consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo”.

El otro texto que ya no hará parte del Código sostenía que “los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público”.

La sentencia

Según la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, en la decisión el magistrado Carlos Bernal presentó un salvamento de voto y “los doctores Alejandro Linares y Antonio Lizarazo presentarán aclaración del mismo”.

“Nosotros estudiamos la relación de la norma frente a la finalidad que se pretende proteger; en ese análisis la Corte llega a la conclusión que la norma viola el libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada”, sostuvo la magistrada.

Según la togada los derechos de las personas son inalienables por Constitución y “lo que vemos es que la norma prohíbe el consumo, más no habla del comportamiento. Este fallo no dice que quien esté peleando en la calle no sea sancionado. La norma hace referencia al consumo, que no genera ninguna consecuencia”.

Así mismo, argumentó que la norma afecta gravemente las decisiones que tomen las personas, pues tiene injerencia en su plan de vida. “El Estado está diciendo: yo quiero que usted no consuma licor o sustancias psicoactivas. Una interferencia del Estado en la forma de ver el plan de vida de cada uno de nosotros. Por eso consideramos que es una restricción desproporcionada en el libre desarrollo de la personalidad”, argumentó.

La magistrada ponente Diana Fajardo expuso que “la Corte encuentra que esta prohibición no es razonable pues a pesar que busca un fin como la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas lo hace a través de un medio que impide alcanzar dicho fin. En el Código existen otros medios que la Policía puede utilizar para lograr la misma finalidad sin que se sacrifique tan intensamente la libertad de los individuos”.

Llueven críticas

Sin embargo, el senador Germán Varón, de Cambio Radical, sostuvo que acata y respeta el pronunciamiento, pero no lo comparte, pues “en Bogotá y en muchas ciudades ha sido importante esta medida para evitar riñas y que los muchachos consuman drogas en la calle”.

Según la senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, “este fallo es detestable. Somos una sociedad desprotegida por cuenta de la Corte Constitucional. Si hay un conflicto de derechos, priman las personas que están protegidas, como los menores de edad”.

El senador Juan Diego Gómez, del Partido Conservador, consideró que “la sentencia nos hace un llamado a legislar en torno a esta situación. Hoy el problema de las drogas no solo está en los cultivos ilícitos, sino en las redes de microtráfico y narcotráfico, y allí debe centrarse el punto de concertación entre el Congreso y las Cortes”.

Revisiones

La magistrada Ortiz destacó que las autoridades deben revisar los decretos emitidos, como el que prohíbe el porte y consumo de la dosis mínima dentro de los espacios públicos emitido por el presidente Iván Duque a finales del año pasado.

“Las autoridades deberán revisar los decretos si el fundamento de derecho se mantiene”, aseguró la togada.

Precisamente en el Decreto 1844 que reglamenta el Código Nacional de Policía y Convivencia se mencionan los artículos 33 y 144 que fueron declarados ayer inexequibles por el tribunal.

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