Pandemonio de la reforma

En busca del tiempo perdido

Congreso legislando en interés propio

Desde luego, la cacareada reforma de equilibro de poderes no tiene compostura. Como bien lo han dicho diferentes voceros de las Cortes, un día aparece una cosa, al otro día una nueva y así sucesivamente hasta distorsionar aquello que de antemano ya se encuentra viciado por la carencia de unidad de materia, como está dado y reiterado para el último debate la semana que viene. Ahí sigue, pues, el Frankenstein, con su andar desajustado y estrambótico, haciendo de las suyas sin siquiera haber sido puesto en vigencia. Todo, ciertamente, en unos debates que el país ha visto como extraños al reglamento del Congreso y las propias Cortes han señalado, por anticipado, como violadores de los principios en que debe fundamentarse la hechura de la ley. Porque, a no dudarlo, allí se han dado todos los vicios, para invitar y convidar, con el único propósito de decir que se ha reformado algo, aunque ese algo, cualquiera sea, distorsione por completo el balance entre las Ramas del Poder Público en favor, precisamente, de la que por tantas décadas ha sido motivo de las más hondas preocupaciones democráticas en Colombia: la Legislativa. Que no porque la crisis institucional haya llegado a las otras dos Ramas, deja de ser portadora de muchos de los males del sistema.

Ahora resulta que el segundo en votos de cualquier evento electoral, para sufragar los cupos en ejecutivos nacionales, regionales o municipales, tiene el “derecho personal”, de consuelo, de acceder a una curul en la corporación  respectiva. Pongamos, no más, ejemplos. De este modo, Oscar Iván Zuluaga sería Senador; Carlos Holmes Trujillo, Representante a la Cámara, y Enrique Peñalosa, Concejal de Bogotá. Hasta ahí, vaya y pase, sin que no obstante se entienda qué tiene que ver aspirar a un cargo en la rama Ejecutiva con trasladarse automáticamente, como si la política viniera en combo (2 x 1), a una corporación donde no se ejecuta, sino se hacen las leyes, ordenanzas o acuerdos. De ahí para abajo, el gobernador elegido con su opositor en la Asamblea y el alcalde elegido con su opositor en el Concejo municipal.

Primero que todo eso atenta, por supuesto, contra el principio de igualdad establecido en la Constitución, al decir que todo el mundo tiene el derecho de elegir y ser elegido ¿Por qué, en esa situación planteada en la reforma, sólo, por demás, el segundo en votos tendría curul? Veamos el caso de Bogotá frente a las elecciones en que se eligió a Gustavo Petro: sólo Peñalosa concejal. De modo que Gina Parody, Carlos Fernando Galán y David Luna, no ¿Luego ellos no deberían tener también el “derecho personal” de defender sus programas en la corporación? De modo que, impidiendo su llegada al Concejo se privilegia a unos sobre los otros, atentando precisamente contra la igualdad constitucional. Digamos, de otra parte, que Peñalosa no quisiera aceptar la curul ¿Qué ocurre? La reforma no es en lo absoluto clara, salvo referirlo todo al intrincado artículo 263 de la Constitución. Pero inclusive más allá ¿por qué quien ganó y quien, a su vez, seguramente tendrá una buena cauda de concejales en su favor, tiene que aceptar que le introduzcan un concejal opositor, por lo demás con la mayor votación entre todos los ediles, por la puerta de atrás? ¿No fue suficiente con el dictamen de las urnas? De hecho, establecer eso en los departamentos y los más de mil municipios del país será óbice para mantener las pugnas electorales en el ámbito administrativo posterior. Y ello, sin duda, estará muy lejos de producir fruto de bendición alguno, asemejándose, más bien, a la época de la denominada “Violencia” cuando, tratando de morigerar la hostilidad entre los partidos, esta se incrementó al confundir los cargos y las funciones con pleitos electorales y políticos. Incluso se puede dar el caso perverso de que una persona que no tenga los votos para alcanzar un escaño en el Concejo o la Asamblea, termine postulándose a alcalde o gobernador sólo para conseguir la curul legislativa por la vía del atajo, incluso por encima de aspirantes a los cabildos y dumas que tengan mayor cantidad de sufragios.

De la misma manera, fortaleciendo la incidencia de la política rasa, la reforma trae la joyita de que los parlamentarios, en un sistema que ya se comprobó fallido, con solo renunciar a sus curules pueden ser nombrados, inmediatamente, ministros, embajadores o en cualquier cargo del Ejecutivo, lo mismo que ipso facto presentarse a las elecciones de alcaldes y gobernadores. De nuevo, claro está, confundiéndolo todo, de modo que el clientelismo tenga asegurada una mejor correa de transmisión puesto que el colegaje será pan de cada día. Y la administración pública imposible, ya que las filas de congresistas en los despachos ministeriales serán peores que las actuales. Una cosa, por supuesto, es un sistema parlamentario con sus debidos controles y muy otra una pantomima cuyo único fin es el de salirse de la Rama Legislativa por considerarla secundaria frente a otras labores. ¿Entonces para qué se presentaron de legisladores?

Y así, sucesivamente, como por ejemplo la elección del Contralor por parte del Congreso sin que exista ningún filtro, salvo por un “concurso de méritos” hecho por los mismos interesados y en el que se escudan para dar una apariencia de transparencia. Pero cualquiera sabe qué puede emerger de un concurso de méritos realizado por el Congreso, sabido por lo demás cuanto “tesoro” es la Contraloría General de la República en manos exclusivas de los parlamentarios. Lo mismo, como se dice en el texto, una Defensoría del Pueblo completamente autónoma y con presupuesto propio, aprobado precisamente por los congresistas y pendiente, según se dice allí, de una reforma administrativa por ley.

Esto, para no entrar sino en unos pocos aspectos, dicho ya en estas columnas, una y otra vez, el indudable perjuicio que conlleva el destripamiento de la administración de justicia en múltiples organismos y la creación de una nueva Corte, sin necesidad de ello, que dizque llaman Tribunal de Aforados cuando simplemente la Comisión de Acusaciones de la Cámara podía mejorar su operatividad probatoria con pedir asistencia de la Fiscalía a los efectos de investigar a quienes tienen fueron, tal y como la misma Constitución lo permite. Otra cosa es que no hagan uso de ello, pese a estar contemplado dentro de la estructura del Estado.

Esta semana, pues, seguirán intentando sacar la dicha reforma con fórceps. Llevándose por delante lo que quedaba de la Constitución de 1991 y con el propósito, el Congreso, de ganar el terreno perdido que había dictaminado la Asamblea Constituyente cuando estableció, en Colombia, el sistema de pesos y contrapesos.

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