Peligra ordenamiento constitucional

La sentencia de la Corte Constitucional, conocida el miércoles pasado, acentúa la profunda crisis que afecta a la justicia colombiana. Reitera la soberbia expresión del Gobierno de los jueces que trastorna a muchos magistrados, en un momento en el que la rama judicial se encuentra en la cúspide de su desprestigio por efecto de su creciente politización y morosidad. Con su más reciente decisión, no solamente corrobora el usurpado poder constituyente con el que ha actuado, sino que despoja al Congreso del suyo, con el fin de asegurar inmunidad e irresponsabilidad para los encumbrados dignatarios del poder judicial. Y lo hace en una coyuntura que exige los más elevados criterios, porque con sus decisiones debe garantizar la integridad de la Constitución, el equilibrio de los Poderes del Estado y recuperar la confianza ciudadana. No extrañan las voces de congresistas que se duelen del despojo del que fueron víctimas, aunque sorprenda, porque ellos mismos han consentido, con la aprobación del Acto Legislativo 157 Cámara y 04 Senado de 2015, que se limiten y reduzcan las competencias del Congreso en el trámite de reformas constitucionales y se desconozcan derechos fundamentales de los ciudadanos en ejercicio del control de constitucionalidad.

Ojalá esa soberbia de poder no se extienda al examen de constitucionalidad del Acto Legislativo que resulta elaboración jurídica profundamente lesiva de nuestra Carta Política. Pretender incluir en el bloque de constitucionalidad un acuerdo inexistente al momento de la aprobación del Acto Legislativo, no tiene antecedente en el derecho constitucional de un régimen democrático, como tampoco lo tienen las limitaciones impuestas-autorización del Ejecutivo- a la autonomía del Congreso para cambiar o modificar artículos, o las que atañen al ejercicio del derecho ciudadano al control de constitucionalidad, o las impuestas para aprobar normas que afecten las del Acuerdo Final que nadie conoce. Todo ello, con el objeto de consagrar el poder constituyente del Gobierno y de las Farc y la conversión de sus acuerdos en normas pétreas e inmodificables, poder que a su vez sería refrendado por un plebiscito maquillado para ese propósito, mecanismo que la Constitución no contempla para reformar sus propias normas.

Se pretende demoler el orden constitucional y a su guardián le corresponde impedirlo o derruirlo. Si lo segundo ocurriere, un nuevo ordenamiento sería elaboración de la Jurisdicción Especial para la Paz acordada en La Habana, cuya integración nadie conoce, pero que encarnaría la expresión del poder constituyente primario, ya no en cabeza del pueblo, sino en manos del Gobierno y de las Farc.

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