¿Plebiscito con poco pueblo?

Los poderes públicos siguen adelante con sus trámites para convocar el plebiscito por la paz, a pesar de que las Farc no lo aceptan. De aprobarlo, la Corte debería invalidar la rebaja del umbral.

Se celebró ayer la audiencia pública citada por la Corte Constitucional, para escuchar puntos de vista sobre la constitucionalidad o no de la ley estatutaria que aprueba el llamado Plebiscito por la Paz. El magistrado ponente, Luis Ernesto Vargas, invitó a representantes del Gobierno, encabezados por el presidente de la República, respetables académicos y universidades de Bogotá. Las del resto del país pareciera que, para la Corte, tienen poco para decir.

El presidente Juan Manuel Santos optó por hacer, en sus propias palabras, una defensa política y extraconstitucional del plebiscito. En varias cosas de las que dijo ayer, el presidente tiene razón. Por ejemplo, que el acuerdo con las Farc es un componente importante para lograr la paz, pero no es la paz. Que lo que determinará el pueblo con su voto es su acierto -el del presidente- a la hora de negociar la paz con la guerrilla. Y que lo que se votará en el plebiscito, si la Corte lo avala, es el contenido concreto, y total, de los acuerdos, y no el artículo 22 de la Constitución (“La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento).

También tiene razón el presidente cuando dice que no está obligado constitucionalmente a someter a refrendación popular los acuerdos. Como presidente, lo que tiene es la facultad para hacerlo, con los controles del Congreso y las Cortes. Y acierta, sobre todo, cuando sostiene que solo la decisión popular daría legitimidad a los acuerdos alcanzados, y con ella, imprimiría seguridad al cumplimiento de los mismos.

Por su parte, el jefe negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, hizo una pregunta pertinente: “¿cómo podría ser inconstitucional preguntar al cuerpo ciudadano por su aceptación o rechazo de un acuerdo final con una guerrilla en armas?”. Y agregó un concepto que se ha reiterado desde estas mismas páginas: “No se trata de pedirle al cuerpo electoral que derogue o ratifique el derecho y el deber de la paz. Se trata de pedirle su anuencia en relación con el camino que se escoja en La Habana”.

Sin embargo, tanto el presidente Santos como el doctor De la Calle omitieron un aspecto fundamental, sin el cual sus invocaciones a la legitimidad otorgada por el pronunciamiento popular quedan irremediablemente vaciadas de contenido: la rebaja del umbral que el Gobierno impulsó y que las mayorías en el Congreso apoyaron de forma entusiasta. Utilizando lenguaje taurino, con el umbral consagrado para este plebiscito le asestaron un bajonazo que causó la agonía del verdadero alcance del plebiscito como instrumento de legitimidad popular. Si se mira con atención lo que dijeron ayer, no hay correspondencia entre un umbral plebiscitario de un poco más de cuatro millones de votantes entre un censo electoral cercano a los 33 millones de ciudadanos y una voluntad verdaderamente mayoritaria.

Si la Corte Constitucional valora, como debería hacerlo, que lo que votará el pueblo es el contenido de los acuerdos para manifestar su conformidad o su objeción frente a ellos, y no el contenido del valor de la paz, deberá declarar exequible el plebiscito. Y si lo entiende como legitimador, manifestación de los valores de la democracia participativa, deberá declarar inconstitucional la disminución del umbral, que torna el plebiscito en trámite inocuo, máxime cuando ya el Congreso está a punto de incorporar los acuerdos con las Farc -sin conocerse- como integrantes de la Constitución.

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