Restitución de tierras

Un intenso debate sobre el tema de la restitución de tierras se viene dando entre el gobierno del presidente Santos, quien durante cuatro años ha defendido la aplicación de esta política, y del otro lado, el procurador Alejandro Ordóñez y el gremio de los ganaderos, Fedegan, con su representante José Félix Lafaurie, quienes reconocen que “la restitución es una política bien intencionada… pero con fallas en la realidad y en la instrumentalización”. A continuación algunas de estas fallas.

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la 1448 de 2011: desconoce el principio de la presunción de inocencia, pues frente a la denuncia de una presunta víctima o de un oportunista que la suplante, el tenedor del predio es el culpable del despojo hasta que no demuestre lo contrario. El denunciante de un despojo tiene presumida automáticamente su buena fe y no tiene que probar nada. Adquiere, en cambio, el tenedor del predio la categoría de usurpador y victimario y está obligado a probar lo contrario, su inocencia.

Si mal no entendí, explicó el Mininterior que: A la víctima o a quien la suplante para beneficiarse le bastará probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla del cargo de la prueba.

Para completar, esta estrafalaria determinación les abrió las puertas a las mafias de invasores y falsos testigos, asesorados y organizados por ONG y por conocidas oficinas de abogados afines a la guerrilla, las cuales facturan el 30% por el éxito de su gestión, y que no garantizan la neutralidad en sus “análisis del contexto histórico de la violencia”. Existe, por fortuna, la instancia de revisión judicial; pero solo para quienes posean dinero para esta.

Hasta antes de la Ley 1448, usted era propietario de un predio si los Certificados de Tradición de Matrícula Inmobiliaria emitidos por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos demostraban tras un estudio de títulos, efectuado por abogado sobre la situación jurídica del inmueble, que usted sí era el propietario legítimo. Con el estudio de títulos bastaba.

Después de la Ley 1448, el solo estudio de los títulos en los Certificad de Tradición aludida tampoco sirve ya, porque usted compró de buena fe, sí, pero NO está ´exento de culpa´, puesto que, según la Ley 1448, debió usted haber sabido que las presiones originadas por la violencia en la región le obligaron a vender a alguno de los antiguos dueños que figuran el Certificado de Tradición. En resumen, además del estudio de títulos se requiere hoy el estudio histórico del predio o en términos más técnicos, el azaroso “análisis del contexto” antes mencionado.

De acuerdo con la Unidad de Tierras: de 88.640 solicitudes, solo el 51% ha sido capacitada para la restitución, porque la Fuerza Pública no garantiza la seguridad de los nuevos tenedores por la presencia de los grupos ilegales. De las 44.847 restantes hay 31.604 con trámite finalizado y solo 15.286 se registran como inscritas.

“Hasta un gobiernista afiebrado, como el senador Armando Benedetti, afirmaba el año pasado en la revista Semana que el gobierno no había cumplido ni el 0,34% de las metas trazadas en la restitución, que era un programa bandera de la administración Santos.

Mi conclusión: Con el tropicalismo ´exento de culpa´ se puso en vilo toda la propiedad privada en Colombia tanto en el campo como en las ciudades. En las ciudades también ha habido ventas por temor y también existen denunciantes oportunistas y ONG con falsos testigos.

Gran parte de este artículo se escribió con base en documentos elaborados por Libardo Botero C., José Félix Lafaurie R. y Fernando Londoño H.

Share on facebook
Facebook
Share on google
Google+
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Buscar

Facebook

Ingresar