¿Sancionar estatutaria de JEP? Experto responde

Ex magistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández manifestó que el presidente Duque debería sancionar el proyecto como está porque "introducir los cambios que están proponiendo sería llevar al Alto Tribunal a un nuevo pronunciamiento"

La ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pasa por una prueba de fuego en el Gobierno, pues el presidente Iván Duque tiene hasta el 11 de marzo para tomar una decisión sobre sancionarla o no.

Por esto, EL NUEVO SIGLO consultó al ex magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, quien explicó las dos vías que tiene esta arteria de la JEP: sancionarla como está y si hay reparos expidir un nuevo acto legislativo u objetarla peleando contra el tiempo en el Congreso y en el Alto Tribunal.

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El constitucionalista reiteró que nunca estuvo de acuerdo con el fallo del Alto Tribunal sobre declarar inexequible el Artículo 32, que tiene que ver con los delitos sexuales cometidos durante el conflicto armado, uno de las objeciones que presentó ayer el fiscal Néstor Humberto Martínez.

Para el ex magistrado, las objeciones por inconstitucionalidad no caben porque "la Corte Constitucional ya se pronunció sobre la ley estatutaria, el examen que adelanta esta Corporación es previo, automático e integral. Por ende, no se pueden plantar nuevos puntos de inconstitucionalidad a ese proyecto", dijo Hernández a este Diario.

Por esto, el experto señaló que sí cabe la posibilidad de que el presidente Duque objete la ley por inconveniencia, pero esto tendría dos problemas contrarreloj: esto tendría que tramitarse en sesiones ordinarias del Congreso, ya que no podría ser en extraordinarias; y también el inconveniente, para Hernández, es que "si de las objeciones resultara que el Congreso las acepta e introduce unos cambios de fondo en el texto de la ley estatutaria, esto tendría que volver a la Corte Constitucional", señaló.

Sobre las críticas del fiscal Martínez, el ex togado insistió que algunos 'peros' del jefe del ente acusador no tienen viabilidad. "Por la vía de las objeciones presidenciales no se puede resucitar la norma sobre los delitos sexuales", dijo Hernández.

Por esto, el constitucionalista recordó el Artículo 243, que señala que "los fallos que la Corte dicte en ejercicio de control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo mientras subsistan en la carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria (en este caso la ley estatutaria) y la Constitución".

Hernández manifestó que el presidente Duque debería sancionar el proyecto como está porque "introducir los cambios que están proponiendo sería llevar a la Corte a un nuevo pronunciamiento". Sin embargo, "si el Mandatario o el Fiscal estiman que hay asuntos por modificar, el trámite correspondiente sería expedir un nuevo acto legislativo o nueva ley que modifique la estatutaria, pero tendría un nivel de reforma constitucional", puntualizó el ex magistrado.

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