Se desbocó la JEP

Clara extralimitación en el caso ‘Santrich’
Viola facultades de Corte, Presidencia y Congreso

“Lo que mal comienza…”. Esa frase, que hace parte de un conocido refrán popular, sirve como ninguna otra para ejemplificar lo que está ocurriendo con la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), que ayer decidió de manera sorpresiva suspender el trámite de la solicitud de extradición del desmovilizado excabecilla de las Farc, Seuxis Paucias Hernández Solarte, más conocido como alias ‘Jesús Santrich’, a quien la justicia de Estados Unidos le abrió un proceso por su presunta participación en una operación para traficar diez toneladas de cocaína en complicidad con un cartel narcotraficante mexicano.

La decisión de la Sala de Revisión del Tribunal Especial para la Paz generó mucha controversia, tanto desde el Gobierno como el Congreso, que en distintos tonos pero con igual objetivo advirtieron que a esa instancia de la JEP sólo le corresponde determinar si el delito imputado al líder desmovilizado y congresista electo se cometió antes o después del 2 de diciembre de 2016. En ese orden de ideas, se sobreentiende que dicha Sala puede revisar lo relativo a la fecha, según el artículo 9 transitorio del acto legislativo que creó este sistema de justicia transicional, pero no le corresponde suspender peticiones de extradición, más aún si estas no se han formalizado ante las autoridades correspondientes, ni mucho menos entrar a evaluar de fondo el expediente, es decir sopesar el acervo probatorio que sustenta dicha solicitud e incluso abrir la posibilidad de que la defensa del sindicado pueda controvertirlo.

De aceptarse que la citada Sala tiene este tipo de amplias competencias de valoración e instrucción criminal, se podría estar configurando una preocupante supremacía funcional de la jurisdicción especial sobre la ordinaria, en abierto desacato al fallo de la Corte Constitucional que fue taxativo en recalcar que la JEP no es una ‘justicia paralela’ ni superlativa al resto del ordenamiento judicial institucional, razón por la cual está supeditada a control constitucional, revisión vía tutela de sus decisiones, intervención discrecional de la Procuraduría en sus procesos e incluso sus magistrados cobijados por el régimen disciplinario que se aplica a los demás integrantes de los máximos tribunales. De igual manera, al suspender unilateralmente una solicitud de extradición la referida Sala está desplazando una de las funciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, encargada de considerar viable o no esta clase de peticiones de terceros países, e incluso se afecta la facultad discrecional del Presidente de la República para autorizarlas, aplazarlas o negarlas.

Como se advirtiera en estas páginas, en la primera semana de abril, cuando la Fiscalía General anunció que las pruebas sobre la reincidencia criminal de ‘Santrich’ después de firmado el acuerdo de paz eran “contundentes” y “concluyentes”, las reglas del juego son claras, aceptadas por las partes en la larga negociación habanera y luego precisadas y reconfirmadas por el fallo de la Corte Constitucional: todo desmovilizado que después del 2 de diciembre de 2016 volviera a delinquir, no sólo perdía los beneficios jurídicos, políticos y económicos, sino que se exponía a ser incluso extraditado bajo los cánones normales de la justicia ordinaria. El propio Presidente de la República así lo ratificó: “si cumplido el debido proceso -y con pruebas irrefutables- hay lugar a la extradición por delitos cometidos después de la firma del acuerdo, no me temblará la mano para autorizarla, previo el concepto de la Corte Suprema”. Así las cosas, que el partido Farc y otros sectores políticos, incluso bajo la presión de la huelga de hambre de ‘Santrich’, insistan en que si produce esa u otra extradición de algún desmovilizado peligraría el acuerdo de paz, resulta a todas luces inaceptable e incluso raya en un evidente chantaje a la institucionalidad colombiana y a la prevalencia del estado de derecho.

Visto todo lo anterior, es claro que la JEP, cuyo arranque se enredó en polémicas desgastantes por pulsos de poder y rebatiñas burocráticas, se está extralimitando en sus funciones, producto de haberse dado sus propios reglamento y protocolos de funcionamiento, ya que el Gobierno demoró en presentar el respectivo proyecto de ley al Congreso que ayer, en comisiones primeras, apenas si empezó a aprobar parte del articulado. Advertimos en su momento esta grave anomalía, como también lo hicieron distintos sectores nacionales e internacionales. Pero nada pasó. De tal forma que la gravedad de lo ocurrido ayer no es más que una consecuencia lógica de una jurisdicción que se activó improvisadamente. Como se dijo: “Lo que mal comienza…”.

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