Senador José Obdulio Gaviria denuncia ante el CNE campaña de Santos en 2010

Con el fin que se investiguen las presuntas irregularidades en el financiamiento de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos en el 2010, el senador del Centro Democrático, José Obdulio Gaviria radicó una denuncia ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que solicitó indagación en contra del entonces candidato, el partido Social de Unidad (La U) y al gerente Santiago Rojas.

En la denuncia, el senador Gaviria se refiere a las declaraciones hechas por María Fernanda Valencia Falquez, ex esposa del señor Félix Otto Rodríguez, quien reveló al portal Los Irreverentes (hecho del que han hecho eco la revista Semana, la cadena internacional La W Radio y varios otros medios de comunicación), información, en la que dio cuenta que en las elecciones presidenciales del 2010, la empresa Odebrecht asumió el pago de cuatrocientos mil dólares (USD400.000), para no menos dos millones de afiches, propaganda electoral a favor de la campaña de Juan Manuel Santos, publicidad que fue elaborada en la empresa extranjera sin sucursal en Colombia Impressa Group Corp.

Recuerda el Senador que la empresa Impressa Group Corp fue “creada, según el registro público panameño, el 10 de junio de 2010, por los cuestionados agentes de Mossack Fonseca involucrados en el escándalo conocido como los Panama Pappers. Son  accionistas de tal empresa Felix Otto Rodríguez Plata y María Fernanda Valencia Falquez, ambos ciudadanos colombianos”.

En su denuncia, el congresista del Centro Democrático trajo a colación el cubrimiento de las denuncias de la mencionada empresaria colombiana y agregó además que el mismo fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, en reciente rueda de prensa dijo que “de acuerdo a las pruebas, la firma brasileña Odebrecht aportó económicamente a la campaña del 2014 de Juan Manuel Santos”.

Por esta razón, solicitó que se adelanten las investigaciones pertinentes y se apliquen las sanciones a que haya lugar.

El siguiente es el texto de la denuncia del senador José Obdulio Gaviria:

Bogotá D.C, 13 de marzo de 2017

Doctor

ALEXANDER VEGA ROCHA

Presidente

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Ciudad

Referencia:     Denuncia sobre presuntas irregularidades en el financiamiento de la campaña electoral a la Presidencia de la República en el año 2010.

Cordial saludo,

En atención a los graves hechos divulgados por el portal Los Irreverentes y algunos otros medios de comunicación en días recientes, me permito solicitar que se investiguen las presuntas irregularidades en el financiamiento de la campaña electoral del Señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, candidato a la Presidencia de la República de Colombia en el año 2010, con fundamento en los siguientes:

I.               HECHOS:

1.   Como es de público conocimiento, la multinacional constructora ODEBRECHT, que es contratista del Estado colombiano desde hace varias décadas, tiene graves denuncias de corrupción y de ofrecer sobornos en varios países de la región, incluyendo Colombia.

2.   El señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, que fue candidato a la Presidencia de la República para el período 2010-2014 y que resultó electo, presentó las cuentas de financiación de su campaña electoral sin relacionar un presunto aporte de la empresa ODEBRECHT, realizado de manera sospechosa con la intermediación de una compañía off shore panameña.

3.   Se trata de la empresa IMPRESSA GROUP CORP, creada, según el registro público panameño, el 10 de junio de 2010, por los cuestionados agentes de MOSSACK FONSECA involucrados en el escándalo conocido como los PANAMA PAPPERS. Son  accionistas de tal empresa FELIX OTTO RODRÍGUEZ PLATA y MARÍA FERNANDA VALENCIA FALQUEZ, ambos ciudadanos colombianos.

4.   La señora MARÍA FERNANDA VALENCIA FALQUEZ, ex esposa del señor FELIX OTTO RODRÍGUEZ, ha suministrado al portal Los Irreverentes (hecho del que han hecho eco la revista Semana, la cadena internacional La W Radio y varios otros medios de comunicación), información según la cual en las elecciones presidenciales del año 2010, la empresa ODEBRECHT asumió el pago de cuatrocientos mil dólares (USD400.000), como pago de dos millones de afiches, propaganda electoral a favor de la campaña de JUAN MANUEL SANTOS. Dichos afiches, según ella, fueron elaborados en la empresa extranjera sin sucursal en Colombia IMPRESSA GROUP CORP.

Los Irreverentes así lo relacionaron:

 “LOS IRREVERENTES han podido confirmar que Odebrecht giró la suma de $400 mil dólares a la compañía Impressa Group de propiedad del empresario Otto Rodríguez, para cubrir el pago de dos millones de afiches de la campaña de Juan Manuel Santos en 2010 (…) ”[1]

La Revista Semana hizo este informe basado en lo dicho por sus colegas:

 “(…) El nuevo capítulo se remonta al 2010 y tiene que ver con la compañía panameña de publicidad Impressa Group Corp, de propiedad de María Fernanda Valencia y su entonces esposo, Félix Otto Rodríguez. La campaña de Santos, bajo la gerencia de Roberto Prieto, contrató con esa firma dos millones de afiches para divulgar la imagen del candidato. El contrato se tazó en 400.000 dólares. El pago habría sido asumido por ODEBRECHT y se hizo en una cuenta de Otto Rodríguez en Panamá.

SEMANA.COM pudo establecer que esta es la información que entregará formalmente a la Fiscalía María Fernanda Valencia, cuyo nombre está hace unos días en el radar del ente investigado. (…)”[2]

La W Radio informó así:

 “(…) El mismo fiscal Néstor Humberto Martínez anunció a comienzo de esta semana que ya fueron citados a diligencia Rodríguez y Valencia. Esta última fue candidata a la Cámara por el partido de La U en 2010, según informó el portal Los Irreverentes.  La W pudo confirmar que los afiches fueron contratados por una firma que Otto Rodríguez tenía en Panamá y según se pudo establecer, que el dinero fue recibido porque en ese entonces ODEBRECHT era una compañía respetable. (…)”[3]

5.   El pasado 6 de Marzo del presente año, el fiscal general Néstor Humberto Martínez mediante comunicado de prensa 156, informó que de acuerdo a las pruebas, la firma brasileña Odebrecht aportó económicamente a la campaña del 2014 de Juan Manuel Santos.

 “(…) Como se hizo público desde el pasado 7 de febrero y en la rueda de prensa del día siguiente, es deber de la Fiscalía seguir investigando la presunta financiación de ODEBRECHT en el proceso electoral del 2014, por lo que pueda corresponder a su competencia y sin perjuicio, claro está, de las actuaciones que por la Constitución y la ley competen a otras autoridades.

A partir de inspecciones judiciales, testimonios y pruebas documentales, la Fiscalía cuenta hoy con nuevas evidencias que acreditan diversas modalidades de asunción de gastos por parte de ODEBRECHT, en beneficio de las campañas presidenciales del 2014, las que fueron concretadas mediante pagos llevados a cabo desde Brasil, a través del Departamento de Operaciones Estructuradas de la empresa brasilera. (…)”[4]

6. Por todo lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones que a la fecha se encuentra adelantando el Consejo Nacional Electoral por las presuntas irregularidades de la campaña electoral del señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN del año 2014, trasladadas por el Fiscal General de la Nación, sobre las cuales esperamos oportunos resultados, se solicita:

II.             FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 265 de la Carta Política atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Debe, además, distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos.

El artículo 109 de la Carta Política, establece que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.

La Ley 130 de 1994[5] establece que el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, esto con el fin de verificar los aportantes a las campañas. En el artículo 6 de la misma norma, establece la obligación de los partidos y movimientos de cumplir la Constitución y la Ley, lo que, de no hacerlo, les acarrearía sanciones como privarlos de financiación estatal y del acceso a medios de comunicación del Estado, además de la cancelación de su personería jurídica.

La Ley 996 de 2005[6], artículo 19, establece que el gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participe.

Además, en el artículo 21 de la misma Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral puede vigilar las campañas presidenciales y sancionarlas, por lo que en todo momento puede adelantar auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las mismas. Puede también iniciar las investigaciones necesarias a que haya lugar. En el caso de haber ganado las elecciones presidenciales, el Congreso es el que podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado.

La Resolución 330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales.

III.           SOLICITUD

Dados los hechos, respetuosamente solicito:

Primero: Iniciar la investigación inmediata para que se esclarezcan estos hechos denunciados en contra del señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –Partido de la U- y al señor SANTIAGO ROJAS, Gerente de la campaña.

Segundo: Imponer las sanciones a que haya lugar.

Tercero: Compulsar copia las autoridades competentes para adelantar las investigaciones disciplinarias y penales relacionadas con los hechos de la presente denuncia.

IV.          PRUEBAS

 1.     Documentales

1.1. Noticia portal LOS IRREVERENTES del día 9 de marzo del 2017, titulado “Odebrecht aportó dinero a la primera campaña de Santos” https://losirreverentes.com/impressa-group/

1.2. Noticias SEMANA del día 10 de marzo del 2017, titulado “Odebrecht habría pagado los afiches de la campaña Santos en el 2010” http://www.semana.com/nacion/articulo/odebrecht-pago-los-afiches-de-la-campana-santos-en-2010/518012

1.3 Noticia LA W del día10 de marzo del 2017, titulado “Odebrecht habría pagado afiches de la campaña Santos en 2010”http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/odebrecht-habria-pagado-afiches-de-la-campana-santos-en-2010/20170310/nota/3404809.aspx

1.4 Fiscalía General de la Nación –  COMUNICADO DE PRENSA 156, 6 de marzo de 2017 – 12:31 PM |Bogotáhttp://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/comunicado-de-prensa-156/

2.     Testimonios:

Solito llamar a rendir su testimonio a:

1.   MARÍA FERNANDA VALENCIA FALQUEZ

2.   FELIX OTTO RODRÍGUEZ.

V.            NOTIFICACIONES

Notificaciones: Capitolio Nacional, Plaza de Bolívar costado sur. Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 # 8-68. Oficina 517 Teléfono: 3823555.

 

 

JOSÉ OBDULIO GAVIRIA

C.C.

Senador de la República

[1] Noticia LA W del día10 de marzo del 2017, titulado “Odebrecht habría pagado afiches de la campaña Santos en 2010”http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/odebrecht-habria-pagado-afiches-de-la-campana-santos-en-2010/20170310/nota/3404809.aspx

[2] Noticias SEMANA del día 10 de marzo del 2017, titulado “Odebrecht habría pagado los afiches de la campaña Santos en el 2010”http://www.semana.com/nacion/articulo/odebrecht-pago-los-afiches-de-la-campana-santos-en-2010/518012

[3] Noticia LA W del día10 de marzo del 2017, titulado “Odebrecht habría pagado afiches de la campaña Santos en 2010”http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/odebrecht-habria-pagado-afiches-de-la-campana-santos-en-2010/20170310/nota/3404809.aspx

[4] Fiscalía General de la Nación –  COMUNICADO DE PRENSA 156, 6 de marzo de 2017 | 12:31 PM |Bogotá http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/comunicado-de-prensa-156/

[5] Ley 130 de 1994 (marzo 23) "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

[6] LEY 996 de 2005 (noviembre 24) Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012 – “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”

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