Sustitución constitucional y golpe de estado

Hay sustitución constitucional cuando se aprueba una modificación a la Carta Política, de un significado tan profundo desde el punto de vista dogmático, orgánico o funcional, que se desestructura el cuerpo del máximo documento político y se varían las condiciones institucionales que sirven de fundamento a la organización y funcionamiento del Estado.

Se habla de “Golpe de Estado o de facto”, cuando se desconocen los medios y procedimientos institucionales consagrados por la Constitución, para introducir cambios en las estructuras del poder y su ejercicio. La forma más común se presenta cuando de manera violenta se revierte el orden político establecido, como cuando miembros de las fuerzas militares se apropian del poder y despojan de sus cargos a quienes actúan como representantes superiores de la democracia institucional. Suele creerse que esta es la única forma que presenta un “golpe de Estado”. Ello no es así, este se da siempre que por algún procedimiento anormal, incluso con apariencia institucional, se desconocen las autoridades legítimamente constituidas.

Se puede presentar, no solo cuando se depone el líder máximo del Estado, llámese presidente de la república o primer ministro, sino cuando de manera abrupta se deja sin piso el ejercicio de la función legislativa, por cierre, clausura o revocatoria no institucionalizada del Congreso, o se desconoce el ser y hacer de los jueces de la República.

La historia política de Colombia recuerda varios casos de “golpes de Estado”, en distintas formas y manifestaciones. Basta con mencionar unos cuantos: la concentración del poder en el general Rafael Reyes, la forma como posteriormente este fue despojado de su autoridad por el general Ramón González Valencia; el cierre del Congreso en 1949 por Mariano Ospina Pérez; la toma del poder en 1953 por el general Gustavo Rojas Pinilla; la relativamente reciente revocatoria del Congreso en vísperas de la Constitución Política de 1991. Y ahora nos acercamos a otro lamentable episodio de esta naturaleza.

La sustitución constitucional y el golpe de Estado son como dos hermanos que siempre van de la mano. El proyecto presentado por el Gobierno Nacional para crear una Comisión Especial para aprobar leyes y actos legislativos para la paz, no solo tiene todo el significado de una sustitución constitucional al desconocer el funcionamiento de las estructuras institucionalmente establecidas, sino que supone un grave atentado contra el Congreso de la República, pues suplanta su estructura, composición y forma de trabajo; lo sustituye en gran parte de su actividad, le cercena la posibilidad de discusión y prácticamente lo deja como un simple órgano de ratificación. Asimismo desconoce el rigor del control de constitucionalidad y por consiguiente la razón de ser de la Corte Constitucional, incluso del Consejo de Estado, órganos que no podrían pronunciarse respecto actos expedidos por órganos y procedimientos excepcionales.

Lo que se propone, independiente del loable propósito de paz que persigue, significa un profundo cambio en el modelo constitucional, que solo puede ser aprobado por el constituyente primario mediante asamblea constituyente o referendo ciudadano.

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