Sustitución de la Constitución

¿Tiene el Congreso de Colombia competencia para otorgarle al presidente Santos facultades indefinidas y sin plazo de tiempo determinado para que legisle con el fin de cumplir los acuerdos con las Farc en La Habana? ¿Se excedió el Gobierno solicitando y el Congreso aprobando tales facultades?

Las Farc calificaron como “caprichoso y unilateral” que el Gobierno y algunos sectores políticos estén impulsando un “congresito” para que el presidente Santos pueda llegar hasta sustituir o modificar la Constitución en temas reservados al constituyente primario, el pueblo. En igual forma le rechazaron su plebiscito y exigieron una Asamblea Constituyente dominada por ellos, desde luego.

Las Farc no son estúpidas, prevén ellos que las facultades anticonstitucionales solicitadas por el gobierno para crear el “congresito”, bien pueden minarles en el largo plazo la legitimidad, sí, la legitimidad de sus indultos y amnistías, tal como sucedió en Argentina, y así como pretenden hoy en Colombia el fiscal Montealegre y el procurador Ordóñez al revisar los indultos y amnistías para el M19 relacionados con la toma del Palacio de Justicia.

En uno de sus excelentes programas por Cablenoticias, titulado La otra cara de la moneda, presentó Juan Lozano a un constitucionalista, profesor y tratadista español de nombre Eloy García López, con los oportunos comentarios a continuación con el fin de responder la pregunta inicial:

Inició García citando la Constitución de los Estados Unidos, la más antigua del mundo: “Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una Unión más perfecta, con Justicia, tranquilidad interior, defensa común y bienestar general para asegurarnos los beneficios de la Libertad, establecemos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos”.

Desde entonces, todas las constituciones les asignan atribuciones específicas y limitadas a los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales. No puede el Congreso de Colombia, en consecuencia, otorgar facultades que no posee y menos aún asumir competencias reservadas para el constituyente primario, el pueblo, ni el presidente puede ser investido con ´leyes habilitantes’. Los congresos sí pueden ´revisar´ las constituciones, pero no pueden ´sustituirlas´. Más claro aún, no pueden reformar la manera de modificar las constituciones como se pretende hoy en Colombia.

O sea, los congresos sí pueden reformar la Constitución, pero no sustituirla, como aconteció en la Alemania de Adolfo Hitler, comentó García, quien por medios legales la sustituyó y ocasionó 50 millones de muertes. Hasta aquí los acertados comentarios del profesor citado.

Tanto la ley de Justicia Transicional como este embeleco del “congresito” están lejos de formar una unión más perfecta entre los colombianos, con justicia, tranquilidad interior, defensa común y bienestar general, para asegurarnos los beneficios de la libertad.

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