Voto programático

Una vez promulgada la Constitución de 1991, donde se extendió la elección popular a los gobernadores, se aproximaban las elecciones municipales y departamentales, donde se estrenaría la norma del voto programático. Lo cierto es que muchos candidatos no se dieron por informados y le correspondió al abogado Armando Blanco Dugand recordarles y presionar para que se cumpliera el mandato constitucional de inscribir su programa de gobierno, lo que amenazó la aspiración de Gustavo Bell Lemus de ser el primer gobernador popular del Atlántico, lo que tuvo eco en todo el país. Entonces trabajaba yo en un juzgado de Barranquilla y me llamó poderosamente la atención el caso de Bell Lemus porque sabía de los vínculos que tiene con Convención, de donde es natural Rosario, su abuela paterna.

Al elegido los electores le imponen por mandato el programa que presentó al inscribirse como candidato, caso contrario, procede la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, que es un mecanismo de participación popular. Pero esto solo procede para gobernadores y alcaldes, no para el presidente de la República. En 2004 se hizo el intento de reformar la Carta para agregar en el artículo 259 al presidente de la República y someterlo al voto programático presidencial, pero el proyecto de acto legislativo fue archivado en 2005 y no ha vuelto a tener una segunda oportunidad.

De haber pasado dicho proyecto un gran porcentaje de los 9’004.221 que votaron por Juan Manuel Santos el 30 de mayo de 2010, y que lo hicieron Presidente, hubiesen hecho el esfuerzo por destronarlo, vía revocatoria del mandato, porque al posesionarse, y sin ruborizarse, cambió de partido político, programa de gobierno y amigos. Carambola a tres bandas que el 15 de junio se pondrá a prueba.

Hoy no existe en nuestro orden jurídico, en relación con el presidente de la República, el voto programático ni la revocatoria de su mandato, pero los ciudadanos o los electores, mientras llega la respectiva reforma, tienen el poder de destronar al presidente de la República que incumpla el programa de gobierno que inscribió, socializó y juró hacer cumplir, junto con la Constitución y las leyes, cuando aspire a la reelección, desde luego.

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