Petro y la CIDH

La semana pasada hubo dos comentarios interesantes sobre la posibilidad de que la CIDH otorgue las medidas cautelares solicitadas por Petro. Por una parte, el mismo  Petro dijo que esa era la única posibilidad que veía para quedarse en el puesto. Por la otra, preguntado el presidente Santos sobre qué haría en caso de que tal cosa sucediera, contestó que cumpliría con lo que la Constitución y la ley le ordenan.

Yo no creo que la CIDH se atreva a dictar medidas cautelares a favor de Petro, no solamente porque carece de facultades (la facultad está contemplada en el reglamento y no en la Convención ni en el Estatuto, es decir, la CIDH se la dio a sí misma y en el derecho interno sería ‘inconstitucional’), sino porque, en el escrito que un grupo de intelectuales le presentó, se  le advirtió sobre el efecto que tal medida tendría en los mil y tantos casos anteriores en los que un procurador suspendió a un funcionario elegido.

Pero si tal cosa sucediera ¿cuál debe ser la reacción del Presidente? Es sabido que en la Constitución hay un artículo que es un esperpento tanto por lo que dice como por las  interpretaciones que de él ha hecho la inefable Corte Constitucional. Hablo del bloque de constitucionalidad, pésimamente redactado y peor  interpretado. Nadie ha explicado por qué una norma ajena de un tratado se puede imponer sobre una norma constitucional aprobada por el pueblo. Y es ese articulejo el que creen los abogados de Petro que obligaría al Presidente a decidir en favor de su defendido. Pero, además, la supuesta norma convencional no existe.

Es también un artículo constitucional el que faculta al Procurador para suspender a un funcionario elegido popularmente y así lo han reconocido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. ¿Puede una resolución adoptada por un órgano internacional incompetente imponerse sobre una norma constitucional clara y avalada por las altas Cortes?

Países como Estados Unidos, Brasil y México han dicho que no. Este último en un caso muy similar que terminó en la  Corte Interamericana la cual le dio la razón al Estado, porque no existían las condiciones de extrema gravedad y urgencia que pongan en peligro la vida o la integridad de un ser humano, requisito que la Convención exige para que en un caso de este tipo puedan adoptarse medidas provisionales.

Enfrentado a la situación de hacer cumplir una resolución espuria u obedecer el mandato de la Constitución el Presidente no tiene otra opción que hacer lo último so pena de incurrir en prevaricato.

Petro ha tenido todas las oportunidades que le da el derecho interno para defenderse. Y aun después de que se resuelvan en su contra, como debe ser, las tutelas pendientes, puede intentar ante el Consejo de Estado la acción de nulidad del acto administrativo. No  puede alegar que se vulneró su derecho de defensa. La jurisdicción internacional no es otra instancia interna. Funciona solamente a falta de recursos internos.

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