SAN ANDRÉS: SOBRE NUEVA DEMANDA

1. Colombia no puede aceptar ninguna pretensión de Nicaragua;

2. Colombia no puede aceptar competencia alguna de la Corte de La Haya;

3. Colombia debería convocar a una consulta ciudadana para ratificar que el único límite que se acepta con Nicaragua es el meridiano 82, como se acordó en el Tratado de 1928.

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1. Colombia no puede aceptar ninguna pretensión de Nicaragua:

Dos circunstancias relevantes deben recordarse para rechazar cualquier pretensión de Nicaragua que vaya al oriente del meridiano 82: Colombia ha ejercido, sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás, posesión pacífica e ininterrumpida desde tiempos inmemoriales, además con títulos de la Corona Española; y, el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, al definir al meridiano 82 como extremo occidental de San Andrés, automáticamente reconoció a este meridiano como límite integral con Nicaragua. Además, en dicho Tratado, Colombia cedió formalmente a Nicaragua el Archipiélago de Mosquitos y las islas Maíz, que pertenecían a Colombia por asignación de la Corona Española. La Corte de La Haya ha desconocido esta decisión en su significado de gesto de amistad y de equidad de Colombia con Nicaragua, país que estaba confinado al Océano Pacífico.

Estamos en desacuerdo con el Gobierno del presidente Santos que habla de aplicar la sentencia de despojo de La Haya si se diera un "nuevo Tratado que deje a salvo los derechos de Colombia". Nada que implique cesión dejará a salvo esos derechos y Nicaragua seguramente nada firmará que no sea confirmar el despojo, lo cual hace de ese eventual Tratado una condición imposible.

2. Colombia no puede aceptar competencia alguna de la Corte de La Haya:

La Corte de La Haya desconoció el meridiano 82 como límite de aguas entre San Andrés y Nicaragua, no obstante que debió entenderse como derecho consuetudinario al no existir en 1928 el derecho legislado sobre la materia. Tampoco la Corte aceptó la tesis de la línea media equidistante entre las dos costas que alegó Colombia en virtud de la Convención del Mar de 1958. Y finalmente la Corte acogió y aplicó el concepto de equidad incluido en la Convención del Mar de 1982, Tratado nunca ratificado por Colombia. Pero, además, lo aplicó parcialmente, lo cual nos ha obligado a afirmar que fue una apelación ilegal a la equidad.

En efecto, la Corte solamente tuvo en cuenta una supuesta proporcionalidad geográfica entre las costas de Nicaragua y San Andrés y los respectivos mares, e ignoró circunstancias sociales como la dependencia histórica sobre esos mares de los colombianos del Archipiélago, y se olvidó de aspectos como la seguridad que históricamente ha estado a cargo de Colombia.

El fallo de despojo contra Colombia, de noviembre de 2012, además de presentar los vicios mencionados en el párrafo anterior, es inconsistente por cuanto reconoce la soberanía colombiana en los cayos del norte por ejercicio efectivo de jurisdicción, que también ha ejercido nuestro país en el área marítima objeto del pretendido despojo. Basta mencionar que a la posesión pacífica, legal e ininterrumpida, se suman acciones relativamente recientes de efectividad de jurisdicción, como la oposición exitosa de nuestro país a la pretensión de Nicaragua de adjudicar concesiones de explotación económica en dicho mar, en 1969. No podrá alegarse que, por haber sido una acción diplomática, dicho ejercicio no constituyó eficacia de jurisdicción, pues este concepto debe valorarse por el resultado, sin que sea necesario haber desplegado o desplegar logística para el uso de la fuerza del Estado.

El concepto de Plataforma Continental Extendida deriva de la Convención del Mar de 1982 que Colombia no ratificó. Por lo tanto, la Corte de La Haya no debería fallar en contra de Colombia, pues las normas internacionales impiden que se falle en contra de un país no miembro de un Tratado que se invoque como fuente jurídica del presunto derecho reclamado. En este caso tampoco procede invocar en contra de Colombia una interpretación de derecho consuetudinario, que es inaplicable por estar en contra de las normas legisladas.

Es bueno recordar que la sentencia de 2012, que pretendió grave despojo del mar colombiano de San Andrés, no obstante las anomalías denunciadas, negó la aspiración de Plataforma Continental Extendida que ahora Nicaragua vuelve a reclamar.

Ya que el Gobierno de Colombia no ignoró la nueva demanda de Nicaragua y ha presentado un memorial de excepciones preliminares por falta de competencia de la Corte de La Haya, expresamos que debería hacerse la advertencia de rechazar cualquier competencia que la Corte llegare a asumir.

Colombia no debe aceptar límite diferente al meridiano 82 incluido en el Tratado de 1928.

El meridiano 82, en la época del Tratado, era un límite ajustado a las costumbres entre los países, no contrario al derecho legislado y adicionalmente con alcance integral, esto es, fuera de definir el extremo occidental de San Andrés, no había duda para entenderlo como delimitación de aguas superficiales, profundas, de todo lo relacionado con el subsuelo marino y del espacio aéreo. Los tratados multilaterales posteriores no tienen por qué haber afectado la esencia de esta delimitación.

3. Colombia debería convocar a una consulta ciudadana para ratificar que el único límite que se acepta con Nicaragua es el meridiano 82, como se acordó en el Tratado de 1928. Esto se sumaría muy positivamente a la reciente sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que radica en tratados internacionales, debidamente perfeccionados, la competencia exclusiva para modificar los límites del País.

Expresidente de la República (2002-2010) y senador.

 

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