Deshojando margaritas

¿Al fin cuál justicia transicional?

Nadie habla de recomponer el Estado

Un nuevo término ha comenzado a invadir la órbita política, jurídica y de los analistas en el país: justicia transicional. Si bien el concepto venía trasegándose desde que se emitieran las normas de alternatividad penal, durante el proceso con los paramilitares en la época de Álvaro Uribe, hoy ha cobrado vigencia superior y permanente. Y no existe programa radial, columna, foro, ronda académica, invitación internacional, en fin, hasta las conversaciones cotidianas, donde no se aduzca como la razón de ser del acontecer colombiano.

Todo eso está muy bien. El problema está en que no existe una noción unificada del asunto, una idea concisa, una definición conjunta y a la mano, sino que hay cuantos significados se ocurran. De tal modo, una semana se habla de la Corte Penal Internacional, a la siguiente, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, otro día de la Comisión de Memoria Histórica o de la Comisión de la Verdad, y así sucesivamente. Es decir, todo un batiburrillo, por no decir un baúl de anzuelos, donde la gran mayoría del país, fruto de tantas lucubraciones, termina indigesto y por completo desorientado.

En principio, la justicia transicional es un mecanismo por medio del cual se adopta una fase de transición política y jurídica a fin de poner término a una dictadura o un conflicto donde se han violado masivamente los derechos humanos. Básicamente, en el mundo, ella ha sido utilizada para pedir cuentas a los gobiernos, pero de algún modo se ha dilatado su alcance, incorporando a rebeldes y a la denominada sociedad civil, con el objeto de indemnizar a las víctimas, adoptar los castigos correspondientes y llegar al fondo de lo que ocurrió. Es de allí, precisamente, de donde nacen sus dos elementos esenciales: justicia, verdad, reparación y garantía de no repetición; y reformulación institucional, entendido que el fracaso intensivo en la defensa de los derechos humanos amerita una recomposición completa del Estado y su prevalencia en el futuro. Frente a ello, tal vez uno de los mayores aportes recientes sobre la justicia transicional en Colombia sea el documento preparado al respecto por la organización  “Abogados sin Fronteras”. Existen allí varios acápites cortos que servirían de base para emprender un proceso de reconciliación con sustento en la materia: el informe “Paz con Justicia Transicional” permite, ciertamente, enfocar y visualizar las aristas y complejidades del problema.

En realidad, entre los colombianos nunca se ha adelantado un proceso de paz de este tipo, específicamente con fuerzas subversivas, cuyas consideraciones solían estar sujetas al marco del delito político y los conexos. De hecho, en el país hay no sólo normas constitucionales y legales, sino todo un acervo doctrinario y jurisprudencial al respecto. Pero en la actualidad, una cosa son los delitos contra el orden nacional establecido o los llamados delitos políticos, es decir, la rebelión, la sedición y la asonada, y muy otra son los delitos contra los derechos humanos, con su normativa y jurisdicción internacional, más cuando dentro de ellos están contemplados los crímenes de guerra y de lesa humanidad, de competencia universal.

Entre tanto, en Colombia se habla con persistencia del primer elemento de la justicia transicional: la verdad, la reparación y las sanciones. El segundo, la recomposición estatal, suele pasar de agache porque, de admitirse este esquema jurídico, habría que aceptar paralelamente que lo hecho por el Estado en los últimos tiempos ha conducido al fracaso y la frustración. Ante ello, por lo demás, habría también que partir, al menos recientemente, del hecho de si la Asamblea Nacional Constituyente y la Constitución de 1991, sirvieron en ese propósito de garantizar los derechos humanos. Lo mismo, por descontado, de si el Congreso, habiendo sido partícipe de la debacle, es el que deba tramitar el nuevo diseño institucional y si son unas Cortes cuestionadas las que puedan dar piso a la nueva legitimidad. Todo eso hace parte de la justicia transicional, si es que en verdad el país va a enfocar el proceso de paz en esa dirección. Lo que no se puede es una parte sí y la otra no, como deshojando margaritas.

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