Crimen y castigo en la justicia transicional

La paz sin impunidad es el corazón mismo de la justicia transicional.

A cada paso que avanzan las conversaciones y acercamientos entre el Gobierno y los grupos guerrilleros, parecen crecer la indignación y los reclamos de los opositores a esos procesos con los que se busca poner fin al conflicto armado en Colombia.

Una de las exigencias más reconocidas y airadas es que no puede haber paz con impunidad. Proponen que haya procesos judiciales que permitan juzgar a los guerrilleros y condenar con penas privativas de la libertad a quienes han tenido mando y cometido delitos muy graves. No piden nada que se salga de los marcos o de los estándares internacionales de la justicia transicional.

Es que la justicia transicional no es una forma de aplicar justicia para garantizar la impunidad. No es una manera de impartir justicia para favorecer a los perpetradores. Más aún: la justicia transicional no se refiere solo a los delitos cometidos por los victimarios, ni únicamente a los juicios a los que estos deberán someterse y las penas que tendrían que pagar. En realidad, la justicia transicional es el conjunto de políticas, planes, programas, proyectos y normas que se adoptan para reparar a las víctimas de la violencia política o de las violaciones masivas de los derechos humanos.

Precisamente porque la justicia transicional es un grupo de medidas orientadas a favorecer los intereses de las víctimas y a restablecer sus derechos, de ella hacen parte leyes como el marco jurídico para la paz, la ley de víctimas y de restitución de tierras, la ley de justicia y paz, la creación del Centro Nacional de Memoria Histórica y la ley sobre acuerdos de la verdad.

En materia de delitos y penas, la justicia transicional, más que centrar su atención en perseguir al delincuente para castigarlo por haber violado la ley, se dirige a lograr que las víctimas sepan la verdad de lo ocurrido, a que reciban reparaciones por los hechos que se cometieron en su contra y a que sientan y comprendan la acción de la justicia cuando ven el castigo que se le da a quien las victimizó. Mediante la aplicación de esas normas de justicia transicional, se espera que las investigaciones, juicios y castigos se concentren en las personas que tuvieron altos niveles de responsabilidad en la toma de decisiones y/o en aquellas que cometieron los delitos que más lesionan la dignidad humana.

Por todo lo anterior, repito que la paz sin impunidad que piden algunos de los más fervorosos opositores al proceso de paz que adelanta el Gobierno con los grupos guerrilleros no se opone a la justicia transicional. La paz sin impunidad es el corazón mismo de la justicia transicional.

Paz sin impunidad a la luz de los principios de la justicia transicional significa, además, que todas aquellas personas que se beneficiaron con la adquisición de bienes abandonados o vendidos bajo presión de los armados, de cualquiera de los grupos armados, deben devolverlos y reconocer su responsabilidad o su imprudencia o impericia.

Paz sin impunidad significa, también, que quienes financiaron, apoyaron, y/o promovieron la acción ilegal de los grupos armados, de cualquiera de los grupos armados, deben aceptar que actuaron de ese modo. Deben contar lo que les consta para que el país pueda entender su pasado de violencias, para que podamos pasar de un país en medio del conflicto armado a un país democrático y en paz. Deben hacerlo todos y todas para que el posconflicto, la reconciliación y la transición sean posibles.

Quizá la prisión sea el castigo conveniente para quienes tuvieron mando y responsabilidad directa en cualquiera de los ejércitos durante la comisión de delitos de lesa humanidad. Pero no es suficiente. Nos quedará faltando saber la verdad y que las víctimas sean reparadas.

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