Promotores del subdesarrollo

Ha tomado carrera en este país los juicios mediáticos. Parece ser que dan muy buenos dividendos a los comercializadores de noticias y a quienes pretenden perpetuarse en el poder político.

Las acusaciones o denuncias ya no se hacen ante la autoridad judicial competente, sino, a través de los micrófonos o cámaras de los noticieros de televisión. De ahí en adelante, la presunción de inocencia se convierte en condena anticipada.

Podría enumerar muchísimos casos, pero voy a referirme a uno en particular. ¿Recuerdan aquel debate promovido por el Senador Jorge Enrique Robledo, sobre la acumulación de terrenos baldíos en la altillanura?. Ante la opinión pública, quedó la sensación (y así se vendió la noticia en varios medios de comunicación) de un supuesto despojo masivo a humildes campesinos por parte de unas empresas agroindustriales (Riopaila, Cargill, Poligrow,..), cuando el trasfondo del debate fue una supuesta inobservancia a la norma que limita el acceso a la propiedad rural.

La realidad del asunto es la siguiente. La Altillanura es considerada como la despensa alimentaria del país y la única posibilidad de expandir nuestra frontera agrícola. No tiene sentido que teniendo 7 millones de hectáreas aptas para siembras de maíz, arroz y soya a 480 kilómetros de Bogotá, nos toque importar 10 millones de toneladas de granos y aceites de Argentina (a 10.700 kilómetros), Brasil (a 9.000 kilómetros) o Iowa en Estados Unidos (a 6.500 kilómetros).

Para sustituir estas importaciones de alimentos, se requieren cultivos a gran escala con extensiones entre 5.000 y 20.000 hectáreas, pues de lo contrario las inversiones -en adecuación de terrenos, infraestructura, ciencia y tecnología- no logran los retornos necesarios. Para que los negocios sean rentables, las siembras deben realizarse con maquinaria de punta para plantar 900 hectáreas diarias y cosechadoras que recojan en dos semanas la producción de 5.000 hectáreas. Así lo hacen en el Brasil y Argentina.

Aquí viene el cuento de los baldíos. Para iniciar esta transformación del agro, las empresas antes mencionadas, compraron varias propiedades que supuestamente sobrepasaron el limite de una Unidad Agrícola Familiar -UAF-, un absurdo mecanismo de restricción a la propiedad, creado en la Ley 160 de 1.994.

Por mandato constitucional, la restricción a la acumulación de más de una UAF, se aplica a predios baldíos adjudicados después de 1.994, siempre y cuando dicha limitación esté consignada en el titulo de adjudicación y en consecuencia en el folio de matricula inmobiliaria del respectivo predio. Si se viola este principio, la compraventa puede ser declarada nula por un juez de la República, y en ese caso, el comprador debe devolver el predio y el vendedor debe reintegrar el dinero pagado. Así de sencillo.

Por otra parte, no existe ninguna acumulación ilegal, si los predios comprados fueron adjudicados antes del 5 de agosto de 1.994, y en consecuencia no procede la nulidad de ninguno de los contratos celebrados. De interpretarse mal la norma, habría que devolver el 85% del territorio nacional. En lo que si estamos de acuerdo, es que aquellos predios que se hayan comprado con fines especulativos (engorde), el Incoder debe extinguir el dominio o su propiedad.

Claramente, se ha perjudicado a una región y al desarrollo económico y agrícola del país. En hora y media de vuelo sobre la altillanura, no vi ni un perro, todo quedó desolado.

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