Una reforma inocua

Para corregir los desajustes existentes en el funcionamiento de las instituciones, toda reforma constitucional o legal que se apruebe a ese respecto, debe partir de las ambigüedades y necesidades funcionales, en lugar de creer que la solución se logra a través de simples retoques orgánicos.

Los enfoques equivocados son recurrentes, sin que se aprenda de las experiencias vividas. Recordemos tres casos: (I) El alcance de las decisiones adoptadas por la junta monetaria, llevaron al Congreso de la época a concluir que la solución consistía en proponer su supresión y proceder a crear otro órgano, que finalmente presentó muchas similitudes con aquella y con la actual junta directiva del Banco de la República, cuya autonomía e independencia también llevaron en algún momento a ciertos analistas a plantear la posibilidad de su supresión. (II) El constituyente del 91 creó la Comisión Nacional de Televisión. Sus decisiones chocaron contra el normal funcionamiento de la estructura normativa del Estado, lo que hizo que el Gobierno y los legisladores acordaran que la solución al problema consistía en suprimir la institución. (III) Algo similar acaba de ocurrir con el Consejo Superior de la Judicatura. Ser parte de la rama judicial, aunque fundamentalmente se ocupa de asuntos administrativos y disciplinarios, estar integrado por magistrados y tomar decisiones cuya naturaleza y alcance no son claras, llevaron al Congreso, en su papel de constituyente derivado, a considerar que una de las vías para solucionar los problemas de la justicia, consistía en su supresión institucional. Es acá donde estamos equivocados.

Creer, apoyándose en una concepción orgánica e instrumental, que la solución a los problemas que presenta el ejercicio de competencias en ciertas instituciones, se alcanza de manera adecuada mediante su supresión, implica una miopía conceptual y un desconocimiento de lo que significa un enfoque dinámico y funcional del Estado. Es que hoy en día el Estado no se mide por lo que es sino por lo que hace a través de sus agentes.

Una reforma constitucional que considere que los conflictos de la justicia se solucionan con la supresión de un órgano, sin tener en cuenta las múltiples causas que afectan su funcionamiento, es equivocada, pues no ataca las deficiencias funcionales, sino que las traslada a una nueva instancia. Por ejemplo, en lugar de introducir reformas sobre la naturaleza de sus miembros, los alcances de sus atribuciones y los requisitos e inhabilidades para integrar dicho organismo, la reforma prefiere suprimirlo (aunque en realidad no desaparece totalmente), para crear un Consejo de Gobierno Judicial encabezado por los presidentes de las Cortes (estructura que ya existe), quienes se acompañarán de un Gerente (especie de “monarca”, quizás con más poder que el actual).

Se trata de un cambio que mantiene los inconvenientes funcionales denunciados por distintos sectores sociales y políticos. Ojalá nos equivoquemos y dentro de algunos meses no estemos aplicando a la reforma a la justicia aquel aforismo que dice: Tenemos una reforma sin la cual o con la cual, todo sigue tal cual.

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