La suspensión del Derecho

El mensaje de que el Derecho no puede ser un obstáculo para la paz es recibido con tanto regocijo por la guerrilla como desconcierto por los ciudadanos no violentos.

En el Encuentro de la Justicia Ordinaria que se realizó la semana pasada, organizado por la Corte Suprema de Justicia, el presidente de esa corporación, José Leonidas Bustos, hablando, según dijo, en nombre de toda la Rama Judicial, ofreció su apoyo incondicional al gobierno para lograr sus propósitos de paz.

Los propósitos de paz deben contar con el mayor apoyo posible. Y ese apoyo será tanto más unánime cuanta mayor justicia garantice, cuanta mayor aplicación de las normas del Estado de Derecho cumpla, cuanto mayor respeto a millones de víctimas de graves delitos observe.

Así que no es anómalo que la Rama Judicial quiera cooperar a la paz, como quieren hacerlo todas las personas de buena fe. Lo que sí es inoportuno es reiterar aquel desatino de que “el derecho no debe ser un obstáculo para la paz”. Y que lo diga y lo repita el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Dicho mensaje tiene tres receptores principales. El primero, el gobierno, que debe tener la íntima satisfacción de pensar que no encontrará mayores obstáculos de control jurisdiccional en su camino de adecuar normativamente los acuerdos que vaya a suscribir con las Farc. El segundo, la guerrilla misma, para quien desde la cúpula judicial se le reafirma su tesis de que el ordenamiento jurídico colombiano es solo un papel que puede rasgarse y tirarse, no aplicable cuando se trata de llevar a la práctica su discurso extremista. Y el tercero, la ciudadanía no violenta, no partícipe de cadenas delictivas ni perteneciente a grupos criminales, es decir, la abrumadora mayoría del pueblo colombiano.

¿Qué sentirá esa mayoría silenciosa? Que la ley solo le es aplicable a ella precisamente como actor pasivo, que no ejerce la violencia y que no tiene la capacidad para obligar al Estado, ni a sus gobiernos, a transar y a hacer de los códigos una materia maleable que aplica o no, según la capacidad de chantaje armado de la contraparte.

Para la tesis defendida por el magistrado Bustos –repetimos, asumiendo expresamente la vocería de toda la Rama Judicial sin que haya sido contradicho por ninguna otra alta corte—, el mandato constitucional de la paz como derecho y deber basta por sí solo para levantar todos los demás límites impuestos por la legislación, límites que son los que garantizan la convivencia ciudadana.

La incertidumbre queda instalada en el sentir colectivo. El derecho no será un obstáculo para la paz cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia juzgue en última instancia aquellos delitos que “ofenden la conciencia de la Humanidad”, perpetrados por quienes ya tomaron nota del mensaje. El ordenamiento no será un obstáculo cuando la Corte Constitucional estudie la adecuación de las reformas impuestas en los acuerdos de La Habana con la Constitución colombiana y con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Y la ley no será un obstáculo para la paz cuando el Consejo de Estado aplique el máximo rigor de la responsabilidad patrimonial del Estado al obligarlo a asumir no solo los actos u omisiones de sus funcionarios, sino los actos criminales y terroristas de la guerrilla, librada de toda responsabilidad. Esa la asumirán los ciudadanos.

La norma constitucional sobre los fines esenciales del Estado y su deber de aplicar el ordenamiento jurídico como garantía de convivencia parecen, desde hoy, suspendidas hasta la instauración de nuevos parámetros que aún no conocemos.

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