Referendo, plebiscito o consulta

Mucho se ha escrito sobre el tema. Se destaca, por su claridad conceptual, el editorial de EL COLOMBIANO del pasado martes 17 de noviembre. Sin embargo, para que el lector pueda elaborar su propia opinión, es necesario proporcionar una explicación lo más clara posible sobre cada una de estas instituciones y su posibilidad de ser utilizadas como instrumentos para adoptar decisiones definitivas sobre los temas que se acuerden en las conversaciones que se vienen adelantando en La Habana.

El artículo 103 de la Constitución Política consagra el referendo, el plebiscito y la consulta, como mecanismos de participación del pueblo dentro de lo que se identifica como la democracia directa o participativa. La legislación y por supuesto la doctrina y la jurisprudencia establecen importantes puntos de diferencia entre ellos.

El referendo es la posibilidad de preguntar al electorado para que se pronuncie sobre un texto constitucional o legal. La Carta concibe tres clases de referendo: (i) el aprobatorio, cuando se acude a los ciudadanos para que aprueben una nueva norma constitucional o legal. (ii) derogatorio, cuando el pronunciamiento popular tiene por objeto derogar una norma que se encuentra vigente y (iii) de ratificación, cuya finalidad, como su nombre lo indica, es ratificar un Acto Legislativo que haya reformado el Congreso, los procedimientos de participación popular o los derechos fundamentales.

El plebiscito consiste en formular al electorado una pregunta genérica sobre un asunto con significado político. En términos de participación ciudadana, es necesario que el tema objeto del interrogante sea susceptible de una respuesta positiva o negativa, sin que la opción que se escoja origine alguna violación a la Constitución o la ley.

La consulta ciudadana, regulada inicialmente en los artículos 104 y 105 de la Carta, busca un pronunciamiento nacional o territorial sobre un asunto de naturaleza administrativa.

Sin entrar en discusiones sobre el número de votos afirmativos que en cada caso el gobierno requiere para lograr el apoyo que busca, surgen varias inquietudes que es menester resolver.

No es posible acudir al mecanismo de la consulta para refrendar los acuerdos de Cuba, puesto que no se trata de un asunto meramente administrativo. Tampoco es posible que se acuda a un plebiscito, así se pretenda expedir una ley que establezca nuevas condiciones para facilitar un resultado favorable, pues los ciudadanos solo tendrían la posibilidad de pronunciarse sobre una pregunta genérica relacionada con la aceptación de los acuerdos de paz. Este tipo de pregunta no sería válida, por cuanto quienes respondan negativamente estarían violando el artículo 22 de la Carta, cuyo texto dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Además, es casi imposible que alguien le diga no a la paz.

Bajo estos presupuestos, solo queda la opción de convocar, mediante ley, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 378 de la Carta, un referendo, para que los ciudadanos se pronuncien sobre las preguntas que se les formulen respecto a las reformas constitucionales necesarias para refrendar los acuerdos de paz.

Exmagistrado y expresidente del Consejo de Estado. Decano de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana.

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