El laberinto de la paz

Cuando escribo estas líneas, la Cámara y el Senado aprobaron, en sesiones maratónicas y por mayoría de aplanadora, el plebiscito para refrendación de los Acuerdos de La Habana.

Además de las Farc, que lo consideraron “la más inocua y menos propicia de todas las iniciativas”, muchos analistas políticos e importantes columnistas -y no precisamente de la oposición- lo cuestionaron abiertamente, no solo porque un asunto tan complejo y trascendental no debería ni puede zanjarse con la disyuntiva implacable y escueta del Sí o el NO, sino también por el carácter acomodaticio de la modificación, por una sola vez, de la Ley 134 de 1994, que desarrolla los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución y, por lo tanto, hace parte del bloque de constitucionalidad en ese tema.

En consecuencia, dicha norma podría ser derogada o modificada por el Congreso dentro de los procedimientos establecidos, pero nunca derogada por un “ratico” para modificar la naturaleza misma y los umbrales del plebiscito, ni siquiera en aras del bien supremo de la paz, pues mañana o pasado, cualquier interés político de ocasión o cualquier aventura populista podría venderse también como un “bien supremo”.

El Consejo Gremial Nacional (CGN), en representación del empresariado colombiano también se pronunció, en una carta respetuosa, reflexiva y que, de hecho, inicia brindando su apoyo a la iniciativa, al considerar “fundamental que se cumpla con el compromiso de llevar a refrendación ciudadana los acuerdos…”.

No obstante, el CGN argumentó cuatro reparos a la propuesta. En el primero se suma a lo que se puede calificar como un sentir general, al solicitar que se reconsidere el umbral del 13% del censo electoral, pues -consideran los empresarios- el mecanismo de refrendación política “debe reflejar la voluntad ciudadana de manera amplia y contundente”.

En el segundo los empresarios solicitan que se establezca con claridad la condición de “acto político, más no jurídico” del plebiscito, es decir, sin capacidad vinculante, que no puede tenerla por definición constitucional. No obstante, el Congreso se fue por el camino de en medio al otorgarle “carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final”, lo cual requirió de aclaración tajante del Presidente, en el sentido de que dicho carácter no significa que la victoria del SÍ representaría la incorporación automática de los acuerdos al ordenamiento jurídico colombiano.

El tercer reparo, que fue incorporado, se relaciona con el “trato igualitario a partidarios y opositores”, y el cuarto con la garantía de aplicación única del mecanismo excepcional, para evitar “que se vuelva un instrumento recurrente atentando contra la estabilidad institucional”. Esta declaración no quedó expresa y, la verdad, una vez abierta esa puerta, será latente el riesgo del uso y abuso de plebiscitos a la medida.

Al margen de la discusión, resulta decepcionante que semejante esfuerzo, que incluye afectar la estructura constitucional y legal, tenga la desentonada respuesta de las FARC, que no lo bajan de “maleza jurídica” y consideran que "no produce seguridad jurídica ni los compromete” y que “sería un descalabro” atar la suerte del acuerdo final a tal instrumento.

Las Farc hacen valer que son la contraparte. No les sirvió el referendo, ni el Marco Jurídico ni el plebiscito, y la paz parece entrar en un laberinto. Insisto. ¿Será que terminaremos en su constituyente?

Nota bene. La campaña por el SÍ no puede someter al pueblo a un chantaje moral. Ser partidario del NO es, simplemente, un desacuerdo con una parte o el todo de la negociación. No es un voto por la guerra ni una condena a 40 años más de sufrimiento.

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