Un Fiscal con sindéresis

Equilibrio entre independencia y colaboración
Urge despolitizar el sistema acusatorio

Desde luego, la elección del Fiscal General de la Nación es tal vez uno de los episodios más importantes en la democracia colombiana. Se trata de escoger a quien lidera toda la política criminalística del Estado y debe asegurar, también, la aplicación pronta y eficaz de la justicia, en medio de las múltiples vicisitudes de un país azotado por muchas circunstancias irregulares e ilícitas, que van desde la corrupción estatal, la subversión y la delincuencia común hasta el auge del narcotráfico, entre otras.

De modo que el titular de la Fiscalía General de la Nación debe tener las más altas condiciones para enfrentar el fenómeno de la delincuencia e igualmente colaborar con el Gobierno en sus propósitos de mantener el orden público, salvaguardar la soberanía y respetar el estado de derecho. No en vano los fines esenciales del Estado tienen que ver, en parte importante, con lo que haga la Fiscalía General y su deber es colaborar, tanto con la justicia sustantiva, como con las demás autoridades para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

En los países en donde existe Fiscalía General, como entidad encargada de acusar y de recaudar las pruebas en el propósito de demostrar la culpabilidad de los responsables de infringir la ley, su titular hace parte del engranaje del Ejecutivo. Así sucede, por ejemplo, en los Estados Unidos, donde el Ministro de Justicia, además de estar encargado de su propio despacho, también es Fiscal y Procurador, en cuanto a que también le competen las sanciones disciplinarias y no sólo las penales.

En Colombia, por gracia de la Constituyente de 1991, la Fiscalía es la cabeza del sistema acusatorio, tiene independencia orgánica y presupuestal y no hace parte del gabinete o del engranaje gubernamental, pero su titular es nominado por el Presidente de la República a través de una terna que presenta a la Corte Suprema de Justicia para la respectiva designación.

Los requisitos para ser Fiscal General son más o menos los mismos que para magistrado de la propia Corte. En tal sentido debe ser una persona de altísimo nivel, con la mayor experticia e idoneidad. No hay, pues, necesidad de elementos adicionales, puesto que no existen mayores requisitos para un operador judicial que los exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Al vencerse el periodo del actual Fiscal y ser necesario proyectar una nueva terna, ahora el Gobierno ha decidido abrir una convocatoria pública a los efectos. Ello pese a que, en realidad, el artículo 84 de la Constitución dice que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”. Es decir que el concurso público que se pretende adelantar para la confección de la baraja de postulados a Fiscal General podría ser sobrante en términos constitucionales, tanto en cuanto con la plétora de abogados que existe en el país podrían darse miles de aptos para el cargo.

Lo ideal es que el Fiscal General no se salga de sus propias competencias y simplemente adelante sus labores dentro de los atributos constitucionales. Lamentablemente, en el país, se ha estipulado la Fiscalía como un trampolín para aspiraciones políticas o presidenciales y es ahí donde han emergido los problemas. De modo que su sano funcionamiento debería darse más bien en el sentido, no sólo de cumplir los requisitos, sino de garantizar la despolitización de la entidad. Muchas veces los seleccionados prometen estar por fuera de los reflectores, dedicarse exclusivamente a hablar en las audiencias y los fallos, pero a poco de ello terminan incursos en el torbellino mediático en que suele desenvolverse la Nación.

De los posibles postulados de que han hablado los medios de comunicación, la gran mayoría tiene las facultades propias para ser Fiscal General. Lo ideal, como se dijo, es que el jefe del ente acusador pueda asegurar independencia del Gobierno, sin dejar por ello de hacer caso a lo establecido en el artículo 113 de la Constitución, según el cual “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Es en ese equilibrio, entre la independencia y la colaboración, donde se juega la sindéresis de la Fiscalía General de la Nación. Y es ahí, precisamente, en donde hay que seleccionar a una persona con el peso y las capacidades para entender este concepto.

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