Los falsos testigos y la tortura psicológica

El "cartel de los falsos testigos" se ha convertido en uno de los mayores atropellos contra la justicia en Colombia.

Ya era hora de que el Gobierno, por medio del Ministerio de Justicia, tomara la decisión de impulsar una ley contra este “cartel”, ley que reiteraría la obligación de la Fiscalía de corroborar a fondo las versiones de quienes busquen beneficios. El “cartel de los falsos testigos” nace a partir de la llamada “ley del sapo”, política de concesiones, negociaciones y arreglos, que consigue pruebas judiciales, no por medio de la investigación realizada por los organismos del Estado, sino gracias a la delación, el pago de recompensas y la disminución de penas con los criminales; y al principio de oportunidad, la facultad que tienen las autoridades de no adelantar un proceso contra alguien o la rebaja sustancial de penas, con base en una supuesta colaboración a la justicia. El modus operandi del “cartel” es sencillo: a cambio de reducciones de penas, presenta testigos espurios ante la Fiscalía, testigos que acusan a altos funcionarios que terminan en la cárcel. Cuando finalmente se demuestra que los falsos testigos están calumniando, ya han recibido los beneficios. La Fiscalía mueve el aparato investigativo de acuerdo con las falsas versiones, generando un costoso desgaste institucional. Este “cartel” salió a flote luego de la denuncia del abogado constitucionalista Gustavo Moreno, quien ha realizado una línea investigativa de estas irregularidades.

La política de concesiones gracias a la delación y la disminución de penas ha dejado como legado la creación de una sutil y sofisticada tortura psicológica: se adelanta un análisis del acusado donde se busca el conocimiento de sus lazos afectivos, de sus intereses y de sus hábitos y costumbres. Una vez realizado “el diagnóstico”, se seleccionan sus “puntos débiles”. Sobre ellos realizarán una manipulación específica que provocará “el quiebre”. Al autor de esta nota se le relató el caso de una exfuncionaria, madre soltera de una niña de dos años, a la que se le dio a escoger entre 12 años de cárcel en El Buen Pastor o que acusara a su jefe, un alto funcionario público, de un delito que no había cometido. Obviamente la tortura funcionó y su jefe fue condenado. En el artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura se exige que cualquier declaración obtenida como resultado de la tortura no sea aceptada como prueba. La prohibición de este tipo de declaraciones como prueba debe ser incondicional y sin excepción y debe aplicarse a todos los procedimientos, ya sean penales o no penales. Los jueces y los fiscales no deben tener ningún poder de decisión sobre la admisión de una declaración obtenida mediante “tortura psicológica” como prueba. Ojalá la nueva ley corrija los atropellos que se siguen cometiendo contra la justicia.

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