El espíritu de la resistencia

Laureano Gómez y la abstención
Constitución autoriza la reacción civil

Laureano Gómez, que como él mismo lo dijo fue un combatiente, un guerrero y un ingenuo, jamás practicó ni propuso la consigna de la “acción intrépida”, tal cual han señalado algunos en estos días a raíz de la propuesta de la resistencia civil del expresidente Álvaro Uribe. Por el contrario, el estrafalario dicho fue producto de la habilidosa distorsión de Alberto Lleras de la “legítima defensa”, en un editorial del periódico El Liberal, para encubrir la infausta matanza de conservadores, en Gachetá, donde se realizaba la primera manifestación cundinamarquesa del partido Conservador luego de lustros de abstención electoral. “Legítima defensa”, a su vez, que hubo de acoger el Directorio Conservador de Cundinamarca, pidiendo el respaldo del Directorio Nacional, ante la notificación estrambótica de que al conservatismo le quedaba prohibido hacer política en el departamento y debía atenerse al homicidio en caso contrario. Y que, luego de la matanza, los mismos caciques liberales del pueblo presentaron como un reto “lopista” a la fallida campaña de concordia del gobierno de Eduardo Santos. Todo ello, además de concerniente a la aguda y temeraria división liberal, con el propósito de que el conservatismo regresara a la abstención, cuyo origen había sido, precisamente, la falta de garantías electorales desde el gobierno de Enrique Olaya Herrera y la violencia desembozada desde entonces.

Fue ante esa falta de garantías electorales, donde se incendiaban los municipios para cambiar los registros, como ocurrió en Montería; donde se asesinaba a familias enteras por el solo hecho de tener matrícula conservadora; o se cercaban los poblados para desabastecerlos de agua y sal y obligar al éxodo sin que el régimen olayista se inmutara un ápice, que el conservatismo produjo la resistencia civil legítima y consistente en no ir a las elecciones. Así se verificó tras varias reuniones de Laureano Gómez con el presidente Olaya, bajo muchas promesas de que evitaría la impunidad pero sin hacer nada. Y luego de años de abstención, cuando el conservatismo creyó sinceramente que llegaba la hora de levantar la consigna abstencionista, fruto de las promesas de avenencia de Eduardo Santos, era recibido a bala limpia en una de sus primeras manifestaciones regionales, habiendo salido en cambio bien las de Santander. Fue ahí que se habló de “legítima defensa”, distorsionada en la “acción intrépida” del editorial antes anotado. Pero que, ni en uno ni otro caso, se llevó a cabo. De hecho, ni Santos, ni Gómez, querían después una reelección de López Pumarejo. Santos hubo de transarse; Gómez apoyó a otro liberal, Carlos Arango Vélez. Y ganó López. Más tarde, este último renunció a la presidencia. Y en general nunca quiso saber del santismo, mientras toda la vida mantuvo los altibajos de una relación estrecha con Laureano Gómez, de la juventud a la vejez. De suyo ambos fueron los artífices del Frente Nacional, luego ocupando el lugar de López su discípulo, Alberto Lleras, a quien Gómez prohijó como primer presidente liberal del pacto de paz y tumbada la dictadura.

La resistencia civil, para quienes la consideren adecuada ante las acciones estatales, tiene, antetodo, esa connotación: precisamente su carácter civilista. Fue lo que ocurrió con el Frente Nacional, cuyo origen fue la intransigencia civil frente a la dictadura y la salida política dentro de un siempre necesario y férreo consenso nacional y con la anuencia, no solo de los dirigentes políticos preponderantes, sino de las llamadas fuerzas vivas y sociales. De allí el éxito del plebiscito de entonces.

En la actualidad, la propia Constitución de 1991 contiene cláusulas que permiten la resistencia ciudadana. No es solo, pues, la posibilidad de la abstención electoral frente a determinadas circunstancias. De hecho, existen otros mecanismos ante las acciones de las autoridades, como la tutela. Inclusive, al alcalde de Bogotá anterior, en una especie de resistencia civil, salvó su cargo a partir de lo que se llamó el “tutelatón”. También está contemplada la excepción de inconstitucionalidad como resistencia ante los actos de las ramas del poder público que cualquier ciudadano considere lesivas del orden establecido. Y, al contrario, existe la acción de cumplimiento cuando las autoridades se resisten a adoptar las resoluciones legales. Aún más, cualquier Acto Legislativo aprobado por el Congreso, cuando afecta los derechos fundamentales o los mecanismos de participación popular, deberá ser sometido a referendo si así lo pide un cinco por ciento de los ciudadanos del censo electoral, es decir, alrededor de un millón y medio de firmas. Eso puede ocurrir en la actualidad, con cualquiera de los actos legislativos provenientes de La Habana. Y no sería ilegal, sino producto de la resistencia autorizada por la Constitución.

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