El ‘plebisantos’ (II)

Según la Corte, el voto no es por la paz, sino por una negociación. Eso es distinto.

Se desprende con toda claridad del fallo de la Corte que ninguna entidad pública, ni siquiera la Presidencia, puede promover un lema de ‘Sí a la paz’ con miras al plebiscito, pues lo que está en juego con el plebiscito no es “la paz” sino el acuerdo con las Farc. Son cosas muy distintas. El plebiscito no es para preguntar sobre la paz. El plebiscito es para consultar el apoyo político y ciudadano a la negociación de Santos con las Farc.

El efecto del fallo es claro. Quienes voten No, no estarán diciendo “no a la paz”, pues no se trata de decir si o no a la paz. Se trata de decirle si o no a la negociación con las Farc de Juan Manuel Santos. Del cielo a la tierra la diferencia. Por eso los efectos del plebiscito, dice la misma Corte, no se extienden a ninguna rama del poder público diferente al Presidente de la República.

Y por eso, a diferencia del referendo, el plebiscito no puede cambiar la Constitución, ni modificar una norma, ni incorporar al ordenamiento jurídico ningún acuerdo. Nada de eso. Si es un Sí es un Sí a Santos, si es un No, es un No a Santos y a su acuerdo con las Farc.

Habilidosamente querían lograr los efectos del referendo sin las exigencias del referendo, y la Corte los dejó en su sitio. Incluso le quita la Corte los efectos apocalípticos a un eventual triunfo del no, pues de su fallo se entiende que el Presidente aún en ese evento conserva intacta su facultad para negociar un acuerdo que resulte aceptable para la ciudadanía.

Y en ese contexto resulta deplorable que el Gobierno abuse de su poder para empujar el Sí a partir de un “todo vale”, que es manifiestamente contrario a la democracia, a la Constitución Nacional y al fallo de la Corte que finalmente hemos podido conocer en las últimas horas.

Para empezar, la Corte nunca ha autorizado a que las entidades públicas hagan campaña, tal y como abusivamente está sucediendo. Una cosa es la habilitación a unos ciudadanos que ocupan circunstancialmente un cargo público y otra muy distinta poner al servicio del Sí las entidades del Estado.

Que en los actos públicos los carteles y pancartas de las entidades públicas se usen para la campaña constituye violación flagrante de las normas y debería ameritar intervenciones inmediatas del Procurador y del Contralor. Se desprende del fallo de la Corte que cualquier centavo que se gaste en promover el Sí por una entidad pública es un peculado y genera detrimento patrimonial.

Ninguna paloma, afiche, cartel, plegable, pancarta, folleto, cuaderno, libro, esfero, camiseta, chompa, cachucha, prenda de promoción del Sí se puede pagar con recursos públicos. Ningún evento en el que se invite a la gente a votar por el Sí puede mezclarse con eventos institucionales.

También se deriva del fallo de la Corte que una cosa es la tarea pedagógica de divulgación que tiene que ser totalmente neutra y otra muy distinta, para lo cual no hay ninguna autorización para las entidades públicas, la promoción del Sí.

Es clara la Corte al señalar que en el instante mismo en el que el Presidente presente al Congreso los acuerdos finales y definitivos, deben iniciar los esfuerzos pedagógicos, neutros, estrictamente informativos para que los ciudadanos conozcan los acuerdos. Y esa pedagogía no puede ir acompañada de la promoción del Sí, es decir, no pueden mezclarse la pedagogía con la propaganda.

A la luz del fallo de la Corte, es imposible que el Presidente presente al Congreso la solicitud de autorización de fecha del plebiscito y la luz verde para proceder, sin que estén los acuerdos completamente cerrados y firmados. La exigencia de información hace imperativo que al momento de radicar en el Congreso, los acuerdos sean definitivos. Nada se les puede cambiar después de que se radique ante el Congreso.

Ojalá todos los funcionarios se leyeran con cuidado la sentencia. Y ojalá todos y en toda tolda jueguen limpio.

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