Congreso vs. Plebiscito

Ha descartado el Gobierno cualquier mecanismo de participación popular para la refrendación del acuerdo de paz, a firmarse mañana en el Teatro Colón. De tal modo dejó de lado la legitimidad democrática aducida por la Corte Constitucional en su sentencia sobre el plebiscito especial y optó por la vía de decir que el Congreso es una corporación refrendataria. Pero el Parlamento, como se sabe, está exclusivamente instituido para hacer las leyes, reformar la Constitución y ejercer el control político. Tiene otras atribuciones básicamente electorales y judiciales, pero en ningún caso posee facultades refrendatarias de ninguna especie.

En Colombia, según ya lo dijimos en editorial anterior, la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y la ejerce de forma directa o por medio de sus representantes. 

El conducto escogido hace tiempo por el Gobierno para refrendar el Acuerdo de Cartagena fue el de la soberanía directa a través de un plebiscito que sufrió todo tipo de malabarismos jurídicos. El resultado de la consulta presidencial fue negativo y con ello el pueblo obligó a que se escuchara el núcleo de las solicitudes de los voceros del No. Si bien una votación de tal tipo obligaba a dar por cerrado el caso, un inciso de la sentencia de la Corte Constitucional, en su numeral 144, permitía decir que el triunfo del No abría campo para una renegociación y lograr “otro” acuerdo. Es decir, no un ajuste del anterior, sino uno diferente en sus características más determinantes. 

Según lo dicho por el Gobierno, a su más alto nivel, no solo se cerró sorpresivamente el acuerdo, con ciertas aclaraciones, sino que además desestimó cualquier refrendación popular que desde luego venía predeterminada por el hecho de que la voluntad popular solo puede ser modificada por ella misma.

Pero ni siquiera vistas las cifras el Congreso, nuevo órgano supuestamente refrendatario, tiene la representación ni la capacidad de sobreponerse a los resultados del plebiscito. 

En efecto, el plebiscito obtuvo un total de votos válidos de 12.808.858, mientras que el Senado, en circunscripción nacional, obtuvo solo 11.672.251 votos válidos. A lo último, además, hay que descontar 746.659 votos en blanco, que obviamente no tienen representación, por lo cual la votación cierta de los partidos en el Senado es de 10.925.592. Inclusive, para ser más exactos a estos habría que restarles los votos de los partidos que no alcanzaron el umbral, entre ellos los 326.942 del MIRA que no obtuvieron representación. Esto quiere decir, llanamente, que la representatividad de los partidos en el Senado se reduce aún más. Sumando los votos de los ocho partidos con representación en la Cámara alta se llega sólo a 10.598.000 votos. Es decir, que el plebiscito tiene 2.210.000 votos válidos más que la representación en esa corporación legislativa. 

Caso similar ocurre en la Cámara de Representantes, en donde se dieron 11.715.956 votos válidos, de los cuales hay que restar 824.956 en blanco, para una cifra aproximada de 10.891.000, sin descontar los votos que no obtuvieron el cuociente reglamentario. Rubros, en ambas cámaras, en todo caso similares. 

Incluso siendo mayor la abstención electoral en el plebiscito que en la elección de Congreso, la votación del primero fue bastante más alta. Y esto sin contar que algún sector de los ciudadanos tomó la vía de la abstención activa el pasado 2 de octubre.

De otra parte, es evidente que hay un desbalance de legitimidad democrática en la presunta refrendación del acuerdo de paz vía Congreso, toda vez que mientras que el No representó en el plebiscito un poco más del 50% de los votos, en el Congreso el único partido que representa a esta opción tiene apenas el 20% de las curules, mientras que la coalición de partidos que defendieron el Sí, y que perdieron en las urnas con alrededor del 49% de los votos, tiene el 80% de los escaños. Lo cual quiere decir que buena parte de los parlamentarios no están representando el dictamen popular de sus propios electores. 

Y, como si fuera poco, desde el punto de vista institucional se pretende que con una simple proposición, la menor de las acciones del Congreso, se produzca la refrendación que suplante el voto directo del pueblo. Con ello, a su vez, dejando de lado el resultado del plebiscito, que es uno de los más altos mecanismos de participación ciudadana. 

Visto esto quedaría a la orden del día la excepción de inconstitucionalidad ante los máximos operadores judiciales. De hecho la misma sentencia de la Corte Constitucional SU132/13, señala que “… esta herramienta se usa con el fin de proteger, en un caso concreto y con efecto inter-partes, los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicación de una norma de inferior jerarquía y que, de forma clara y evidente, contraría las normas contenidas dentro de la Constitución Política”.

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