Amicus curiae

Una de las observaciones que se formularon al primer Acuerdo de paz con las Farc, rotundamente rechazado en el plebiscito, fue que en el Tribunal Especial para la Paz no debería haber, como aparecía en el documento, jueces extranjeros.

Como es bien sabido, el Gobierno anunció que en el segundo Acuerdo se habían incorporado la mayoría de las sugerencias de los que votaron por el No, entre ellas la supresión de los jueces extranjeros.

De hecho, los jueces extranjeros fueron sustituidos por amici (plural de amicus) curiae, una institución propia del derecho anglo-sajón, según la cual “una persona ajena al litigio y al proceso presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en la demanda o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia”, como dice el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, introducido en 2009. Antes no existía. Pero antes sí se habían recibido muchos amici curiae en los diversos procesos, lo que prueba que es una figura aceptada pero no necesariamente reglamentada porque, al fin y cabo, sirve solamente para ilustración de la Corte y no tiene ningún valor dentro del proceso.

En el marco de los procesos de inexequibilidad ante la Corte Constitucional, el magistrado a quien le corresponde presentar la ponencia puede “invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito, que será público, su concepto sobre puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo” (Decreto 2067 de 1991) y, de hecho, lo hacen frecuentemente. Pero, además, aceptan que personas no invitadas presenten escritos que los puedan auxiliar. Pero es claro que los amici (o invitados como los llama el decreto) no pueden intervenir de otra manera en el proceso, ni participar en las deliberaciones de la Corte.

La figura de amicus curiae aparece mencionada nueve veces en el segundo Acuerdo. Al hablar del Tribunal para la paz se dice que “excepcionalmente, […] la Sala que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta dos juristas extranjeros de reconocido prestigio, con el fin de emitir un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de juicio o informaciones relevantes al caso. Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos participarán en los debates de la Sala en la que se hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones que los magistrados pero sin derecho de voto.”

En la práctica internacional y nacional, los amici curiae invitados o de motu proprio presentan sus escritos pero jamás intervienen directa o indirectamente en el proceso. Nótese, además, que deberán ser extranjeros. Se agrega que “las partes establecerán de mutuo acuerdo […] los criterios y mecanismos de selección y nombramiento de los Magistrados [y] los juristas extranjeros que actuarán como amicus (amici?) curiae”.

En el Acuerdo complementario, se dice que en total serán catorce “juristas extranjeros” que “deberán estar a disposición” del Tribunal, lo que parece indicar que tendrán un contrato y serán pagados. Estos “juristas extranjeros” no responden ni a la historia, ni a tradición, ni a la práctica internacional de los amici curiae. Es decir, los “magistrados extranjeros” salieron por la puerta de adelante y volvieron a entrar por la de atrás, aunque sin poder votar las decisiones.

Esto es ejemplo de cómo se incorporaron al nuevo Acuerdo las sugerencias de los del No.

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