Preocupaciones sobre la JEP

La creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tribunal de justicia (ad hoc) y a la medida de las Farc, implica modificaciones profundas a nuestro ordenamiento jurídico. Como si se tratara de un acuerdo para finalizar una guerra civil o la transición de una dictadura a una democracia, Farc y Gobierno pactaron la creación de nuevas instituciones que desplazan a las hoy existentes, así como nuevas reglas del juego para la aplicación de justicia y, finalmente, acordaron adelantar un proceso de revisionismo histórico para construir la “verdad” oficial sobre “El Conflicto Armado”.

Entre las nuevas instituciones esta la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición. Su objetivo será conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto, esclarecer las violaciones a los derechos humanos y ofrecer una explicación a la sociedad. Será una comisión de carácter extrajudicial, cuya competencia entrará en conflicto con la Fiscalía General de la Nación. Será una oportunidad para las Farc de reescribir la historia e imponer su interpretación de los hechos, declarándose víctimas y justificando su violencia como reivindicación social.

El Tribunal de Justicia Especial para la Paz, será un tribunal cuyas reglas procesales aún se desconocen, órgano de cierre de todos los procesos que se surtan en la nueva jurisdicción y un superior jerárquico de las altas cortes en Colombia. Tendrá competencias exclusivas y preferentes, para conocer todos los hechos con relación al “conflicto”. No hay claridad frente a los criterios de selección de los fiscales y magistrados que integrarán la jurisdicción, los cuales se darán su propio reglamento. La JEP hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, generando una situación de inseguridad jurídica para quienes, allí, resulten procesados.

Las tutelas contra acciones u omisiones de la JEP tendrán que ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocerlas. Los fallos de revisión de tutela contra decisiones de la JEP, proferidos por la Sala Plena de la Corte Constitucional, podrán ser revisados si un tribunal compuesto por dos magistrados de la Corte Constitucional y dos magistrados de la JEP deciden seleccionar el fallo para su revisión. “El fallo será seleccionado si los cuatro magistrados votan a favor de la selección… pero en ningún caso anulará, invalidará o dejará sin efecto la decisión del órgano de la JEP.”.

Finalmente, y por no mencionar lo referente a las sanciones de la JEP, ni la conexidad del narcotráfico con el delito político y el compromiso de no extradición, hay que señalar los riesgos para los miembros de la fuerza pública, presentes en lo acordado por el Gobierno y las Farc. Pues solo para ellos se aplicará la “responsabilidad de mando”, así, los militares tendrán que responder por los crímenes que hayan cometido sus subalternos, cuando se demuestre que dicho superior tenía mando y control efectivo sobre los actos de sus subordinados.

¿Por qué se exime de dicha responsabilidad a los cabecillas de las Farc?, ¿Acaso no son una organización armada con una estructura jerárquica definida? Santos le entregó a las Farc la cabeza de nuestros generales.

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