La exclusión de la procuraduría

Al acordar la jurisdicción de paz, creyeron excluir a Alejandro Ordóñez, pero sacaron fue al Ministerio Público. Santos dice que allí no se necesita. Carrillo recuerda la razón de ser: proteger los derechos.

El nuevo procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, lamentó esta semana la exclusión del Ministerio Público de todo el sistema de justicia transicional que se implementará en la llamada Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Incluso emitió un comunicado en el que apunta al motivo central de su marginamiento forzoso: “La Procuraduría de hoy no puede pagar por las peleas del pasado. No somos obstáculo para la paz, sino instrumento constitucional para su cumplimiento”.

En otras palabras: el nuevo procurador Carrillo sabe que las razones para excluir al Ministerio Público de la JEP no están fundadas en razones institucionales, ni en apreciables consideraciones constitucionales, sino en el afán que había al momento de negociar con la guerrilla el nuevo sistema de justicia que se acoplara a sus intereses, para que no estuviera presente en ese sistema el anterior titular del cargo, Alejandro Ordóñez.

Gobierno y Farc sabían que en 2017 ya habría nuevo procurador, incluso sin contar con la anulación de su reelección, porque en todo caso su período vencía en enero de este año. Pero como el anterior jefe del Ministerio Público fue catalogado como “enemigo de la paz”, se excluyó a la institución como tal de todo tipo de intervención en la operación de la impredecible justicia transicional.

El procurador Carrillo dijo al Gobierno en tono de reclamo que el Ministerio Público no puede verse como un obstáculo en el funcionamiento de la justicia transicional, pues al igual que lo hace en otras jurisdicciones especiales, su intervención se justifica en tanto su rol es el de representar a la sociedad ante la administración de justicia para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales.

El país no parece haberse interesado mayor cosa en lo que va a ser la justicia especial de paz, diseñada por avezados asesores de las Farc y asumida por las instituciones colombianas, desde la Corte Constitucional hasta el Congreso. La anterior presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello, y el saliente presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas,manifestaron algunas reservas ya al final de sus períodos. El fiscal Néstor Humberto Martínez ha planteado preguntas que no han tenido respuestas. Y el anterior procuradorAlejandro Ordóñez hizo cuestionamientos jurídicos constitucionales muy serios. Obtuvo desplantes y reproches. Hoy día podrían revisarse esos mismos interrogantes, si se quiere omitiendo el nombre de quien los formuló, pero son respuestas que están en mora de ofrecerse.

La Jurisdicción Especial para la Paz no va a ser solo para juzgar los innumerables crímenes de la guerrilla ni para aplicar las penas simbólicas por crímenes que de otra manera entrarían en la órbita de la Corte Penal Internacional. Va a ejercer competencia sobre cualquier acto que sus magistrados consideren quede incluido dentro del concepto de “conflicto armado interno”. Tendrá numerosas competencias y allá cualquier entidad podrá presentar denuncias contra quienes consideren actores directos o indirectos, armados o desarmados, del conflicto armado. Solo cuando empiece a funcionar, el país podrá darse cuenta de su verdadero alcance.

Esta justicia transicional es uno de las columnas de los acuerdos de paz con la guerrilla. Pronto será ratificada por el Congreso, que más bien será un mero validador que no puede modificar lo aceptado por el Gobierno en La Habana cuando rubricó el esquema de justicia pedido por las Farc. La ausencia de la Procuraduría puede significar el recorte de garantías para quienes, sin haber cometido crímenes atroces ni haber hecho parte de la guerrilla, se vean inmersos en los imprevisibles caminos de este tipo de justicia especial, dirigida por magistrados todavía por conocer.

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